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Cerca de 35.000 malagueños se benefician de la protección del nivel asistencial del desempleo por parte del Gobierno

Un total de 35.532 trabajadores se beneficiarán en la provincia de Málaga del Real Decreto-Ley de simplificación y mejora del nivel asistencial de protección por desempleo en el marco de la Reforma 10, del Componente 23, sobre nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo, aprobado en Consejo de Ministros a propuesta del Ministerio de Trabajo y Economía Social. Cerca de 35.000 malagueños se benefician de la protección del nivel asistencial del desempleo por parte del Gobierno

En este nueva norma se reducen a dos los supuestos de acceso general: el subsidio por agotamiento y por cotizaciones insuficientes. Además, se conserva el subsidio de mayores de 52 años, han recordado desde la Subdelegación del Gobierno en un comunicado. Cerca de 35.000 malagueños se benefician de la protección del nivel asistencial del desempleo por parte del Gobierno

También se unifican los requisitos de acceso a la Renta Agraria y al subsidio de trabajadores eventuales del Sistema Especial Agrario, sobre el cómputo recíproco de cotizaciones del Profea (Plan de Fomento de Empleo Agrario), que en la provincia aglutina a 16.858 trabajadores adicionales a los 35.532 beneficiarios directos, lo que simplifica los requisitos de acceso y la gestión de estos subsidios específicos.

De manera transitoria se mantienen los derechos reconocidos con la norma anterior hasta su extinción. Esta norma también prevé facilitar la transición hacia la protección social cuando la persona beneficiaria no se reincorpore al mercado laboral, según han recordado.

El subdelegado accidental del Gobierno en Málaga, Juan Pedro Carnero, ha subrayado que «esta medida sigue la estela de otras muy importantes para la protección de las personas, la mejora en el empleo y de refuerzo de las medidas para la inserción laboral, ya adoptadas por el Gobierno de España».

Entre estas ha señalado «la subida Ingreso Mínimo Vital, la subida del Salario Mínimo Interprofesional, la equiparación de derechos de las trabajadoras del hogar, el incremento de recursos para las políticas activas de empleo de las Comunidades Autónomas, la Ley de FP o el tercer Plan de Empleo consecutivo para Andalucía dotado con 50 millones de euros».

Carnero ha subrayado que esta medida afecta directamente a los trabajadores perceptores del subsidio por desempleo y a los perceptores de la Renta Agraria, aunque también es una medida general de mejora del mercado laboral y beneficia a otros grupos como los trabajadores del Plan de Fomento de Empleo Agrario.

MEJORAR LA PROTECCIÓN

Se amplía el acceso al subsidio de agotamiento de la prestación por desempleo al permitir el acceso a los menores de 45 años sin responsabilidades familiares y se unifica la duración de este subsidio en los casos de tener responsabilidades familiares con independencia de la edad en el momento de agotar la prestación. También se podrán acoger al subsidio de cotizaciones insuficientes quienes acrediten períodos cotizados inferiores a seis meses y carezcan de responsabilidades familiares.

La norma también reconoce el subsidio asistencial por desempleo a los trabajadores eventuales agrarios y a las personas trabajadores transfronterizas de Ceuta y Melilla.

Asimismo, se suprime el mes de espera tras el agotamiento de la prestación contributiva para presentar la solicitud de subsidio por agotamiento y se amplía a seis meses el plazo de solicitud. De esta forma la búsqueda de empleo no colisiona con la necesidad de solicitar el subsidio en plazos perentorios. Con carácter general, el derecho de subsidio nace en el día de su solicitud y desaparecen los llamados días consumidos por solicitud fuera de plazo.

El período de reconocimiento se reduce a un trimestre y se exige el cumplimiento de los requisitos de carencia de rentas y/o responsabilidades familiares en el mes natural anterior a la fecha de solicitud inicial del subsidio y de cada una de sus prórrogas, exigiéndose expresamente una declaración responsable s de rentas e ingresos del solicitante.

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Se regula la compatibilidad del subsidio con el trabajo por cuenta ajena por un período de 180 días por cada nuevo empleo a tiempo completo o parcial sin reducción de la cuantía.

Las prestaciones por desempleo (contributiva y subsidio) serán compatibles con las becas y ayudas que se obtengan por asistencia a acciones de formación profesional o en el trabajo o para realizar prácticas formativas o prácticas académicas externas en entidades públicas o privadas, que formen parte del plan de estudios y se produzcan en el marco de colaboración entre dichas entidades y el centro docente de que se trate.

La prestación estará vinculada a un itinerario personalizado de activación para el empleo mediante la suscripción de un acuerdo de actividad, en el marco de la Ley 3/2023 de 28 de febrero, de Empleo, con un conjunto de servicios que establecen derechos y obligaciones recíprocas entre la persona demandante de los servicios públicos de empleo para incrementar la empleabilidad de la persona.

En la nueva regulación del nivel asistencial se mantiene la acreditación ante el SEPE y también ante los servicios públicos de empleo autonómicos) de las acciones dirigidas a la búsqueda activa de empleo, reinserción laboral o mejora de la ocupabilidad.

En el marco de la nueva Ley de Empleo se garantiza el servicio de tutorización individual, el asesoramiento continuado y la atención personalizada.

Las normas que se dicten para la actualización de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo garantizarán el acceso a sus servicios a las personas beneficiarias del nivel asistencial de protección. Además, en el marco de la evaluación de las Políticas Activas de Empleo se llevará a cabo una evaluación de la incidencia de este nivel asistencial de protección en la mejora de la empleabilidad de las personas beneficiarias.

La percepción del nivel asistencial de desempleo se prolongará hasta 30 meses dependiendo de la edad, circunstancias familiares y la duración de la prestación agotada.

La cuantía, vinculada al IPREM, será del 95% (570 euros mensuales) los seis primeros meses; 90% los seis meses siguientes y el 80% el resto del período. Será aplicable a los nuevos reconocimientos de este subsidio, no a los anteriores. También se mantiene el subsidio para mayores de 52 años en su cuantía del 80% del IPREM.

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