El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) publica este viernes 1 de marzo una resolución de la Secretaría General para la Administración Pública en la que dicta las instrucciones oportunas para ejecutar la subida salarial. De esta manera, La Junta ejecutará la subida adicional del 0,5% a sus funcionarios, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2023.
Este incremento retributivo complementario del 0,5% está vinculado a la evolución del Producto Interior Bruto (PIB) nominal en 2023, en línea con el establecido a nivel estatal, como consecuencia del acuerdo firmado por el Gobierno con CCOO y UGT en octubre de 2022, que recogía una subida salarial para los funcionarios en 2023 del 3%, que se elevaría hasta el 3,5% si el PIB nominal superaba el previsto por el Gobierno. El pasado año el PIB nominal alcanzó el 2,5%, una décima por encima de las estimaciones del Gobierno.
La resolución, consultada por Europa Press, establece que esta subida adicional, que se suma a otra del 0,5% aprobada el pasado mes de octubre ligada a la inflación, afectará a las personas que prestan sus servicios en las instituciones y la Administración de la Junta de Andalucía y las agencias administrativas; las agencias de régimen especial; y las agencias públicas empresariales, consorcios, sociedades mercantiles y fundaciones del sector público andaluz, así como las demás entidades recogidas en el artículo 5 del texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de Andalucía.
La Junta ejecutará la subida adicional del 0,5% a sus funcionarios
Esta subida adicional del 0,5% se hará efectiva, con efectos del día 1 de enero de 2023, en la nómina del presente mes de marzo de 2024 «salvo que la habilitación responsable no disponga de todos los elementos formales necesarios o en otros supuestos en que por motivos de necesidad de adaptación normativa o técnica no resulte posible», en cuyo caso «se abonará en la primera nómina en que sea posible, siempre y cuando para hacerlo efectivo sea de aplicación directa lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2023″.
Del mismo modo, los atrasos de los meses de enero a diciembre de 2023 correspondientes al incremento del 0,5% se abonarán en los mismos términos, es decir, en la nómina de marzo o en la primera en que sea posible, en línea con lo establecido para los funcionarios estatales.
Con el fin de facilitar la confección de las nóminas de los altos cargos, personal directivo y demás personal del sector público autonómico para el que la ley autoriza de forma directa la aplicación de este aumento adicional, la Secretaría General para la Administración Pública dicta los siguientes criterios de aplicación que recoge la resolución publicada en BOJA.
CRITERIOS DE APLICACIÓN
Así, el personal de las instituciones y la Administración de la Junta y las agencias administrativas, de régimen especial, públicas empresariales, consorcios, sociedades mercantiles y fundaciones del sector público andaluz, percibirá sus retribuciones mensuales según las nuevas cuantías «en el puesto que esté ocupando en la nómina en la que se aplique el incremento, con la aplicación de los descuentos y retenciones que legal o reglamentariamente les corresponda».
Por su parte, los atrasos que se originen desde el día 1 de enero de 2023 «también se harán efectivos al personal con la nómina del mes en la que se aplique el incremento en cada uno de los puestos que haya podido desempeñar y de acuerdo con la cuantía de las retribuciones que, en cada momento, les hubieran correspondido según su situación». Para ello, «se utilizarán las reglas de cómputo aplicables a cada personal según su régimen jurídico en vigor, reglas que no resultan alteradas».
Igualmente, los importes por atrasos que correspondan a cada concepto retributivo «han de aplicarse a los mismos conceptos presupuestarios a los que se aplicaron los distintos conceptos retributivos en cada momento», mientras que «al personal que no se encuentre en situación de servicio activo o asimilada, a día 1 del mes en el que se aplique el incremento, o que hubiera perdido la condición de empleado público, y que haya mantenido entre el día 1 de enero y el último día del mes anterior al de aplicación del incremento alguna relación de servicio con esta Administración Pública, le serán abonados los atrasos que correspondan por la consejería o entidad competente para la gestión del programa de gastos que tenga asignado el puesto en el que se abonaron las retribuciones objeto de este incremento».
Por último, la resolución determina que «en el supuesto de organismos extinguidos, y en general en cualquier otro de inexistencia del órgano al que hubiera correspondido el pago, se hará cargo de las obligaciones de pago la entidad u organismo que hubiera sucedido al organismo extinguido».
SUBIDA PARA TODOS LOS EMPLEADOS PÚBLICOS
Esta subida adicional hasta un máximo del 0,5% responde al acuerdo firmado por el Gobierno con CCOO y UGT que recogía una subida salarial para los funcionarios en 2023 del 3%, que se elevaría hasta el 3,5% si el PIB nominal superaba el previsto por el Gobierno. El incremento retributivo beneficia a más de tres millones de empleados públicos de la Administración General del Estado, de las comunidades autónomas y las corporaciones locales.
Una vez aprobado, el salario de los empleados públicos habría subido en 2023 otro 3,5%, lo mismo que en 2022. En principio, el acuerdo salarial para el año 2023 recogía un incremento fijo del 2,5%, pero incluía dos subidas adicionales del 0,5%, una ligada a la inflación y otra al crecimiento económico.
Ya el pasado mes de octubre se aprobó la subida de un 0,5% adicional del salario de todos los empleados públicos, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2023, porque el IPCA de 2022 y 2023 –hasta septiembre– superó el 6%.