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Ratificada por el TS la condena a los dos acusados de asesinar a un joven que medió en una pelea en Málaga en 2017

Ratificada por el TS la condena a los dos acusados de asesinar a un joven que medió en una pelea en Málaga en 2017. La Sala Penal del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena de 15 años de cárcel por delito de asesinato a dos acusados de la muerte a golpes de un joven en la puerta de una discoteca de Málaga en la madrugada del 22 de abril de 2017. Así, se desestiman íntegramente los recursos de las defensas.

Tras el veredicto de un jurado popular, la Audiencia de Málaga condenó a 15 años de prisión a dos jóvenes por un delito de asesinato; mientras que impuso 14 meses de cárcel a otros dos procesados por un delito de encubrimiento. Posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) confirmó la condena de los dos primeros, pero absolvió a los otros dos de encubrimiento. Ratificada por el TS la condena a los dos acusados de asesinar a un joven que medió en una pelea en Málaga en 2017

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Ahora, el TS considera que tanto el jurado popular de la Audiencia de Málaga como luego el TSJA valoraron correctamente las pruebas para concluir «más allá de toda duda razonable» que los dos acusados del asesinato participaron «activamente» en los hechos, golpeando a la víctima, Pablo, y «asumieron el resultado producido», y no han sido condenados «por estar allí» la noche de los hechos.

Así, la sentencia del alto Tribunal recuerda que la principal prueba de los hechos es la grabación de las cámaras situadas en el exterior del local que captaron los golpes propinados por parte de los dos acusados. De esa prueba se deduce, subraya el Supremo, que los procesados «actuaron con la alevosía que caracteriza el delito de asesinato».

Ratificada por el TS la condena a los dos acusados de asesinar a un joven que medió en una pelea en Málaga en 2017

En este punto, considera que la víctima «de ningún modo podía esperar el ataque de uno de los presentes con quien ni se había encarado, ni tenía al alcance de la vista, ni podía presumir que formaba grupo con la persona con la que sí se encaraba».

Se añade, asimismo, que hubo una «decisiva superioridad interviniendo dos personas en el ataque, junto con el factor sorpresa», lo que elevó la potencialidad lesiva, y disminuyó las posibilidades de defensa, base todo de ello de la alevosía.

Según se declaró probado por el jurado popular y la Audiencia de Málaga, y ahora ha sido ratificado, la víctima, Pablo, salió con unos amigos para celebrar sus 22 años y fueron a un local, donde coincidió con los acusados. Estando en la puertas vio una discusión entre personas que no conocía, entre los que estaban dos de los procesados, acercándose con intención de apaciguar la situación.

Cuando el joven se dio la vuelta y abandonaba el lugar, estando de espaldas a uno de los acusados, «recibió de este de manera sorpresiva dos fuertes puñetazos en la cabeza, golpeándole de nuevo cuando estaba en el suelo», dejando de hacerlo cuando intervino otro joven, amigo del fallecido, al que también propinó un puñetazo.

Instantes después de que ese procesado diera los dos primeros puñetazos, señaló la resolución, el otro condenado por asesinato «le propinó un fuerte derechazo –a la víctima–, también en la cabeza que le hizo caer al suelo de rodillas y, estando ahí sentado, apoyado en la pared, el primero «continuó golpeándole» y el segundo «le lanzó una patada que agarrándole la pierna trató de mitigar la víctima».

«Todos los golpes recibidos por Pablo, que nada pudo hacer para defenderse, fueron muy fuertes y violentos», indicó la sentencia, apuntando que el joven fue trasladado al hospital pero «a consecuencia de los golpes que ambos jóvenes le propinaron sufrió tan graves lesiones que determinaron su fallecimiento en escaso tiempo».

La sentencia ratificada indicaba que los acusados no buscaron dar muerte a la víctima, al que de nada conocían, pero dada «la violencia, envergadura y fuerza de los golpes, unido al lugar al que la mayoría de estos se dirigieron, la cabeza, hizo que pudieran representarse que tal muerte podía suceder, y pese a ello asumieron dicha posibilidad por resultarles indiferente».

El TSJA confirmó la condena por asesinato a ambos acusados, pero estimó el recurso de otras dos personas que habían sido condenadas por la Audiencia de Málaga como cómplices a 14 meses de prisión, y que quedaron absueltas.

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