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Condenan a un empresario y a un trabajador por el atropello con una carretilla a una empleada

Condenan a un empresario y a un trabajador por el atropello con una carretilla a una empleada

Una juez de Almería ha condenado al propietario de la empresa hortofrutícola de Almería y a un trabajador por el atropello con una carretilla elevadora de una empleada de la empresa que se encontraba realizando labores de limpieza y que fue arrollada por el vehículo, de forma que se fracturó una pierna.

La sentencia, dictada en firme y consultada por Europa Press, condena al presidente de la mercantil por un delito contra los derechos de los trabajadores al considerar que no se establecieron disposiciones mínimas de seguridad y salud en relación a la utilización de los equipos de trabajo por parte de los empleados.

La resolución judicial apunta que el presidente, como máximo responsable en materia de seguridad de la empresa, debía haber adoptado medidas de seguridad para evitar en accidente en lugar de «mezclar funciones de limpieza con el mismo horario y zonas que la circulación de las carretillas».

En este mismo sentido, apunta la existencia de un «deficiente método de trabajo, tanto en el ámbito de la limpieza como en la conducción de la carretilla, que organice y ordene el trabajo conjunto de diferentes tareas». También asumió una supervisión «insuficiente» del uso correcto de dichas carretillas, al no haberse establecido ningún mecanismo de control y vigilancia.

La magistrada también apunta la responsabilidad del trabajador que atropelló a la mujer al considerar que no se respetaron las normas básicas de utilización de la carretilla elevadora, puesto que la conducía «negligentemente» hacia adelante, en lugar de hacia atrás, y «cargada de boxes», lo que le impedía tener una suficiente línea de visión.

Luces de la Concepción

La juez, que da cuenta además de la dilación indebida del procedimiento, impone al presidente de la empresa tres meses de prisión por el delito contra los derechos de los trabajadores –con suspensión de la pena de dos años– y cuatro meses de multa a razón de nueve euros diarios por un delito de lesiones por imprudencia. Al trabajador le condena por este último delito a una multa de cuatro meses a razón de seis euros diarios.

Los hechos se produjeron durante la mañana del 27 de junio de 2018, cuando la perjudicada realizaba labores de limpieza en la zona de descarga de los boxes del campo, de modo que fue atropellada por una carretilla automotora y arrastrada un par de metros.

Consecuencia del accidente, la trabajadora sufrió fractura de tibia y peroné izquierdos, que requirió además de una primera asistencia facultativa, intervención quirúrgica. La mujer permaneció unos días hospitalizada y tardó un año casi en curarse, padeciendo secuelas. No obstante, fue indemnizada previamente al juicio por los acusados.

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