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La Junta recurrirá la sentencia que anula las bases de la estabilización de 1.300 interinos del SAE

La Junta recurrirá la sentencia que anula las bases de la estabilización de 1.300 interinos del SAE. La Junta recurrirá la sentencia que anula las bases de la estabilización de 1.300 interinos del SAE. El juzgado de lo Contencioso Administrativo número 8 de Sevilla ha estimado parcialmente una denuncia presentada por la Asociación Sindical de Profesionales Andaluces de Orientación Profesional (APAO), anulando las bases del proceso selectivo de estabilización de 1.297 interinos del Servicio Andaluz de Empleo (SAE). Contra el mismo, cabe recurso y así lo hará la Junta de Andalucía. El pasado 5 de abril, se publicaron los listados provisionales con los adjudicatarios de las citadas plazas, recogidas en la Oferta Pública de Empleo 2022. Según aclaran fuentes de la Junta a preguntas de Europa Press, el proceso seguirá adelante «mientras no haya una decisión del juez de paralizarlo».

La Junta recurrirá la sentencia que anula las bases de la estabilización de 1.300 interinos del SAE

Según se recoge en la sentencia, emitida el pasado 21 de marzo, adelantada por ABC y consultada por Europa Press, los recurrentes entendían que las bases aprobadas generan «indefensión» a personas externas al SAE, «incumpliéndose los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, por cuanto que la puntuación asignada a la experiencia en la fase de concurso, cuadruplica el valor máximo que se puede alcanzar con la suma del resto de méritos».

Tras el análisis de las bases recurridas, el juzgado concluye que «es evidente la desproporción» ya que se valoran méritos como «haber desempeñado funciones y tareas en puestos de igual denominación y código de destino en el SAE, y la formación académica, complementaria e impartición de cursos, con un máximo de 20 puntos frente a los 80 por la experiencia profesional tanto en el mismo puesto de trabajo como en otros puestos o en administraciones públicas o entidad de carácter público que sean homólogos».

Por ello, el Contencioso Administrativo número 8 entiende que esto «implica una imposibilidad real de que personas distintas de quienes vengan ocupando los puestos puedan acceder a dichas plazas, habida cuenta la diferente puntuación que incluso se otorga para el caso de estar ocupando el mismo puesto frente a los que prestan sus servicios en la misma entidad pero en diferente puesto de trabajo o uno homólogo pero en otra Administración, debiendo hacer hincapié en el dato de que lo se estabilizan son las plazas y no las personas».

PROCESO «DESIGUAL» PERO «TOLERABLE»

«La consolidación en el empleo requerirá necesariamente la contabilización de la experiencia en el puesto de trabajo que se pretenda consolidar, pero en ningún caso podrá ser el elemento cualificador mayoritario y dominador del proceso para conseguir la consolidación», explica el juzgado, exponiendo que «el proceso de consolidación es un proceso real de estabilización del empleo temporal, cuyas características se circunscriben a que se trata de un proceso excepcional, abierto, desigual en el tratamiento de los candidatos dentro de lo que constitucionalmente se ha afirmado como ‘tolerable’ y cuyo fin esencial es acabar con la precariedad laboral que exista en la organización pública».

Al punto, la sentencia determina que el proceso de consolidación «debe reunir como características el ser libre y no restringido; en el que se admite la desigualdad de trato, si bien esta debe ser razonable y proporcionada; y que debe constituir un proceso excepcional dentro del marco de la actividad ordinaria de la Administración».

SE TRATA DE UN PROCEDIMIENTO «RESTRINGIDO»

«En el presente caso se estima que la desigualdad entre la valoración de la experiencia profesional y otros méritos no es proporcionada, lo que impide que nos encontremos ante un proceso libre sino restringido para las personas que vienen ocupando las plazas ofertadas o bien presten sus servicios en el SAE en puestos de trabajo diferentes o en otros ámbitos públicos en puestos con contenido funcional homologo», resume el juzgado.

Por todo, concluye la sentencia, «la desproporción en la valoración de los méritos profesionales es contraria a los principios constitucionales que rigen el acceso a la función pública, tales como igual, mérito y capacidad».

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