El Gobierno saca a consulta pública la modificación de las reglas de explotación del trasvase Tajo-Segura. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) ha sacado a consulta pública previa a la aprobación del proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Decreto que regula el trasvase por el acueducto Tajo-Segura. El objetivo es actualizar las reglas de explotación para adaptarlas a la implantación de caudales ecológicos.
El plazo permanecerá abierto hasta el jueves 2 de mayo. Los sujetos y organizaciones que quieran llevar a cabo observaciones o manifestar opiniones al respecto, deberán remitirlas a la dirección de correo electrónico: Bzn-dgasec@miteco.es
Según el documento del MITECO, el objetivo es buscar modificar parcialmente el Real Decreto por el que se aprueban diversas normas reguladoras del trasvase por el acueducto Tajo-Segura y adaptarlas a las previsiones de los planes hidrológicos aprobados para el periodo 2023-2027, con la limitación de afectar únicamente a aquellos aspectos que pueden ser modificados a través del desarrollo reglamentario.
El Gobierno saca a consulta pública la modificación de las reglas de explotación del trasvase Tajo-Segura
Asimismo, persigue cumplir con la disposición final segunda del Real Decreto que establece la obligación del MITECO de promover una actualización de las normas reguladoras del trasvase para ajustarlas a las previsiones de los planes hidrológicos aprobados y a someter la actualización al Consejo Nacional del Agua en el plazo de doce meses desde la aprobación de los planes.
Así, Transición Ecológica incide en la necesidad de volver a actualizar las normas para ajustarlas «a la realidad hidrológica derivada de la implantación de un régimen de caudales ecológicos en el conjunto de las masas de agua presentes en la demarcación del Tajo», de acuerdo a lo dispuesto por la normativa vigente en materia de planificación hidrológica y en cumplimiento de las diferentes sentencias del Tribunal Supremo.
El Ministerio asegura que no se han contemplado posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias a este texto dado que «se trata de cumplir, específicamente, con el mandato dispuesto en la disposición adicional segunda del mencionado Real Decreto.