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Condenado a cuatro años de cárcel por abusar de la hija de una vecina de cinco años

Condenado a cuatro años de cárcel por abusar de la hija de una vecina de cinco años

Condenado a cuatro años de cárcel por abusar de la hija de una vecina de cinco años. La Audiencia de Málaga ha condenado a un hombre por abusar sexualmente de la hija de una vecina, con cinco años en ese momento, a la que en ocasiones recogía del colegio y veían juntos películas de dibujos animados. Así, se le impone una pena de cuatro años de prisión y el pago de 6.000 euros de indemnización.

Según se declara probado en la sentencia, el acusado vivía en el mismo edificio que la menor, quien residía con su hermano de 14 años y su madre, a la que el procesado conocía desde hacía 18 años y con la que tenía una relación de vecindad que «fue generando una situación de progresiva amistad y confianza».

Condenado a cuatro años de cárcel por abusar de la hija de una vecina de cinco años

La relación era tal que el hombre recogía a la niña del colegio en ocasiones y ayudaba a la madre en el cuidado de esta, que, además, iba «con habitualidad» al piso del acusado para ver películas de dibujos animados; lo que generó que la menor «mantuviese una relación de cercanía y confianza con el procesado, como un adulto de referencia en su cuidado y vida diaria».

«En el marco de esa relación amistosa y de estrecha vecindad», dice la resolución de la Audiencia de Málaga, un día de julio de 2021, el acusado le dijo a la niña que entrase en su piso para ver dibujos animados, a lo que esta accedió «sin que la madre de la misma, que se encontraba en su domicilio, se opusiere, al ser práctica habitual».

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En este caso, el acusado indicó que iba a cerrar la puerta del piso –en lugar de dejarla abierta, como solía ocurrir– con el pretexto de que no quería que el perrito perteneciente a la familia de la menor pudiera acceder a su domicilio». El ordenador estaba en el dormitorio del acusado y la menor se sentó en la cama de este como era habitual.

En el transcurso de la tarde, el procesado, «aprovechando la confianza que la misma depositaba en el acusado», le realizó tocamientos a la menor y cuando esta le expresó que volvía a su casa, el hombre le dijo que «no le contara lo sucedido a su madre», pero cuando llegó y fue al baño a ducharse porque «le picaba», se lo contó a su progenitora, dice la sentencia.

Ante esto, la madre comenzó a gritar, lo que fue escuchado por el acusado desde su domicilio, abandonando la casa «ante el temor a enfrentarse con las consecuencias de su acto, llegando a pernoctar algunos días fuera para no ser localizado», según se precisa en el apartado de hecho probado de la sentencia.

El procesado negó todos los hechos en el juicio y declaró que tenía relación con la familia, asegurando que el encuentro sexual lo tuvo por la mañana con la madre, a quien acusó de denunciarle para conseguir dinero; pero el Tribunal atribuye «valor probatorio de cargo suficiente y credibilidad preeminente» al testimonio de la víctima.

La Sala asegura que la niña tuvo manifestaciones «espontáneas, libres, naturales y sencillas» y que «ha mantenido siempre el mismo relato en todas y cada una de las ocasiones en que lo ha expuesto». Además, no aprecia «ninguna razón que pudiera haber empujado a la madre a imputar al acusado hechos tan graves» y añade que «existen restos genéticos del acusado en prenda de la menor».

Además de la pena de prisión y de la indemnización a la menor, a través de su madre, se prohíbe al acusado acercarse a la niña o comunicar con la misma durante un periodo de cinco años y se le impone una medida de libertad vigilada, que se verificará una vez cumplidas la de privación de libertad, por cinco años.

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