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El TC rechaza el recurso de víctimas del atentado del 17-A que querían que se investigara la muerte del imán de Ripoll

El Tribunal Constitucional (TC) ha acordado no admitir el recurso de amparo presentado por los letrados que representan a los padres del menor que falleció en los atentados yihadistas de Cataluña en 2017. El TC rechaza el recurso de víctimas del atentado del 17-A que querían que se investigara la muerte del imán de Ripoll. Estos buscan que se reabriera el caso para indagar de nuevo la muerte en la casa de Alcanar (Tarragona) del imán de Ripoll Abdelbaki Es Satty.

El TC rechaza el recurso de víctimas del atentado del 17-A que querían que se investigara la muerte del imán de Ripoll

Así consta en una providencia, a la que ha tenido acceso, en la que la Sala Segunda del TC se decanta por no admitir a trámite el asunto «por no apreciar en el mismo la especial trascendencia constitucional que, como condición para su admisión, se requiere». Con esta decisión, los letrados agotan la vía judicial en España y ahora pueden llevar el asunto al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) para que se pronuncie al respecto.

Luces de la Concepción

Cabe recordar que el Tribunal Supremo (TS) en noviembre de 2023 también desestimó los recursos de casación interpuestos por los dos principales procesados por los atentados yihadistas de Cataluña de 2017 (17-A) y por varias acusaciones contra la sentencia de la Audiencia Nacional que condenó a Driss Oukabir a 36 años de cárcel y a Mohamed Houli Chemlal a 43 años de cárcel como autores de los delitos de pertenencia a organización criminal con finalidad terrorista, fabricación y tenencia de explosivos y estragos y lesiones imprudentes, y a Said Ben Iazza como cooperador en el delito de organización criminal. El tribunal descartó que se hubiera vulnerado el derecho de las víctimas a conocer la verdad.

En concreto, el Supremo descartó que en el procedimiento se lesionara el derecho a la verdad invocado por alguna de las partes. «Por su minuciosidad, extensión y control jurisdiccional desde su mismo arranque han cumplido, sin ambages, con los estándares de protección que se derivan del artículo 2 de la Convención Europea de Derechos Humanos donde se ubica, por lógica extensión, el invocado derecho de las víctimas a la verdad», resaltaba.

ES SATTY

Además, apuntaba que frente a lo pretendido por una de las partes recurrentes, la Sala descartaba la conjetura de que Abdelbaki Es Satty siga vivo. La Sala explicaba que en este caso «se desacreditan los hechos declarados probados y se hace (…) partiendo de la idea de que el proceso es un mecanismo omnisciente por lo que cualquier sombra de incerteza solo puede interpretarse como producto de una deliberada voluntad de ocultación o de no investigación, aunque, al tiempo, no se identifique por parte de quien».

Añadía que, en cuanto al «no hallazgo del teléfono de Es Satty entre las ruinas de la casa de Alcanar y de algunas tarjetas de los teléfonos conspirativos sobre el que la parte formula otra de sus dudas, debe recordarse que con motivo de la explosión los cuerpos de los ocupantes del inmueble quedaron absolutamente destrozados, hasta el punto de que se recogieron 14 kilos de restos humanos de las dos personas fallecidas, tal como constan en las actas levantadas». «Lo que hace idea de la excepcional intensidad de la deflagración y de su poder destructivo», indicaba.

Por eso, la Sala indicaba que era «muchísimo más plausible» considerar que la destrucción provocada impidió la localización de las tarjetas y el teléfono que «hipotetizar sobre la manipulación y la confabulación de todos los agentes del TEDAX de Mossos d’Esquadra que de manera heroica pusieron en juego su vida buscando evidencias entre los restos de la vivienda».

En cuanto a que no se reclamara su cadáver, el Supremo abrazaba la teoría de la AN de que pudo responder a mil razones incluso de tipo emocional, añadiendo que también pudo haber un motivo económico por la imposibilidad de asumir los costosos gastos de un traslado mortuorio internacional, o un motivo religioso dados los ritos funerarios musulmanes que prohíben el embalsamamiento del cadáver y la prolongación en el tiempo del enterramiento.

Por otro lado, sobre la sospecha de alguna de las acusaciones de que se diera «inacción o negligencia de los servicios secretos del Estado» en la evitación de los atentados, dados los vínculos que se mantenían con Es Satty, dirigente de la célula terrorista, la Sala precisaba que no constaba en el recurso ni una sola referencia a diligencias pretendidas por los recurrentes y denegadas o a los resultados de las pretendidas y practicadas sobre la posible vinculación del imán de Ripoll con los servicios secretos del Estado al tiempo en que se produjeron los fatales atentados.

Añadía a todo que no se habían concretado tampoco fechas de una supuesta visita al imán en la cárcel por agentes del servicio secreto cuando estuvo ingresado por un delito de tráfico de drogas entre 2010 y 2014. Por eso, la Sala concluía que «es obvio que tales datos, por su genericidad, no permiten sostener una hipótesis de incumplimiento grave de los deberes de control de las fuentes de peligro conocidas que cabe exigir a los servicios secretos que tienen encomendada dicha función».

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