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La herencia es uno de los trámites legales que puede llegar a generar más conflictos entre familiares

El reparto de una herencia supone distribuir los bienes y deudas del difunto entre sus herederos Antes de que ocurra, los herederos deben haber aceptado o renunciado a la herencia.

La herencia es uno de los trámites legales que puede llegar a generar más conflictos entre familiares. La situación ya es delicada de por sí, porque se genera en medio de un duelo por la pérdida de un ser querido, y se agrava todavía más por los intereses económicos.

Por norma general, los bienes y deudas se reparten entre los herederos del difunto después de que estos hayan aceptado o renunciado la herencia. Sin embargo, durante la repartición pueden darse varias situaciones.

Herencia con testamento
Si es una herencia con testamento, el testador puede haber especificado el reparto de sus bienes entre los herederos o simplemente haber designado a sus herederos sin hacer reparto.

En el primer caso, se respetará la voluntad del testador. En el segundo caso, serán los herederos los que deberán realizar el reparto mediante un cuaderno particional.

En ese caso, el contador-partidor elaborará el cuaderno particional donde se especificará la parte de bienes que corresponde a cada heredero. Después, cada uno de los beneficiarios deberá aprobar el cuaderno. Si eso no ocurre, el cuaderno lo aprobará el Letrado de la Administración de Justicia o el Notario en escritura pública.

Herencia sin testamento
Por el contrario, si una persona ha fallecido sin dejar testamento, los herederos legítimos deberán hacer el reparto de bienes de común acuerdo y respetando el principio de igualdad entre ellos.

Partición conflictiva
Si no hay testamento o se generan conflictos entre los herederos, se nombra a un tercero, el contador-partidor, para efectuar el reparto del caudal hereditario.

Los herederos podrán nombrar un contador-partidor de su elección. Si no se ponen de acuerdo, los herederos que representen el 50% del caudal hereditario podrán solicitar al Letrado de la Administración de Justicia o a un Notario que nombren a un contador-partidor.

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