La Cámara de Cuentas de Andalucía ha emitido un informe de fiscalización sobre la contratación menor del Ayuntamiento de Vícar (Almería) en relación al ejercicio de 2021 en el que, si bien estima que la entidad ha tramitado los contratos menores en de conformidad con la legalidad vigente en los aspectos significativos, le recomienda, entre otros aspectos, implantar un plan para reducir progresivamente esta modalidad de contratación.
Según se desprende del análisis efectuado por el órgano fiscalizador, el 71% del importe total contratado en 2021 por este Ayuntamiento, un total de 1.165.335,34 euros, se formalizó mediante contratos menores (821.591,86 euros), correspondiendo el 47% de dicho importe a 79 contratos de servicios, el 28% a suministros, con 49 contratos, y el 25% a obras, con diez contratos.
Aunque el informe manifiesta una «opinión positiva» de manera genera, también señala una serie de «salvedades» ante «incumplimientos significativos» en cuanto a la tramitación de ciertos contratos menores, lo que lleva a la CCA a recomendar al Ayuntamiento, entre otras cuestiones, la implantación de procedimiento para prever sus necesidades y planificar su actividad contractual con suscripciones de contratos o contratos por lotes, entre otras soluciones.
El informe señala así que en diez de los 46 expedientes de contratos menores analizados, que representan el 22% de la muestra, se da un «fraccionamiento indebido» con una «separación artificiosa» de prestaciones sin que se justifique la contratación independiente en la compra de vehículos usados, de contenedores para la recogida de residuos, de servidores y a la contratación de actuaciones musicales.
En otros seis contratos menores, que suponen el 15,21% de la muestra, destinados cubrir necesidades de «carácter recurrente y periódicas» como servicios postales, el alquiler del alumbrado navideño, podas, el mantenimiento de una piscina o la desratización de edificios, se aprecia un fraccionamiento temporal «de prestaciones idénticas que se extienden a ejercicios sucesivos», lo que evidencia un uso «inadecuado» de esta modalidad contractual.
«Si se hubiera tenido en cuenta un horizonte temporal superior al año, dado los importes que representan, su contratación debería haberse instrumentado mediante un procedimiento abierto», expone la entidad de fiscalización andaluza en relación al fraccionamiento material y temporal de algunas prestaciones.
En este sentido, incide en algunos incumplimientos específicos sobre los límites temporales –no superiores a un año y susceptibles de prórrogas– de determinados contratos menores referidos al servicio de control de plagas en el subsuelo y edificios municipales, al de mantenimiento de la piscina de las Cabañuelas y al de la recogida de cartón.
PLANIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS
La CCA asegura así que el Ayuntamiento «no cumple con la obligación» de planificar su actividad de contratación pública porque «carece de la organización, de los procedimientos y de la dotación de medios humanos y materiales adecuados y necesarios para ello», lo que a su vez «imposibilita un conocimiento detallado de cuáles son sus necesidades y la satisfacción eficiente a las mismas».
En cuanto a las cuantías de los contratos menores, que se fijan en menos de 40.000 euros para las obras y de 15.000 euros para los suministros y servicios conforme a su valor estimado, el análisis de la Cámara de Cuentas señala que siete de los 46 expedientes analizados superan los umbrales previstos.
Así, detalla otros dos expedientes, relativos al suministro de hormigón para la obra peatonal ‘La Gangosa-El Parador’ y el servicio del control de plagas en el subsuelo y edificios municipales, ya que si bien los importes por los que se formalizaron –8.800 y 14.700 euros, respectivamente– «estarían dentro del límite cuantitativo del contrato menor, la cuantía total facturada en ambos casos –15.765 € y 16.120 euros, respectivamente– supera dicho límite».
La cámara también echa en falta la participación de empresas en este tipo de contratos. En 30 de los 46 expedientes analizados, que representan el 65,20% de la muestra, no consta que se hubiera promovido concurrencia alguna mediante el envío de invitaciones de participación, al menos a tres terceros.
En cuanto a la comprobación posterior de los expedientes, en 42 de los 46 expedientes examinados, que suponen el 91,5% de la muestra, no consta el visto bueno del concejal responsable; y en los cuatro restantes, el visto bueno aparece mediante una rúbrica sin identificación de la persona que la realiza.
Además, la entidad no lleva cabo la publicación de los contratos menores en la Plataforma de Contratos del Sector Público, lo que supone el incumplimiento de la ley de contratos del sector público. El Ayuntamiento tampoco publica en su portal de la transparencia la relación de contratos menores formalizados.