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Condenado a cárcel el exalcalde de Los Palacios Antonio Maestre por 750.000 euros de los ERE

La Sección Primera de la Audiencia de Sevilla ha condenado al exalcalde socialista de Los Palacios y Villafranca Antonio Maestre a un año y dos meses de cárcel, un año y once meses de inhabilitación especial y dos años y nueve meses de inhabilitación absoluta, como cooperador de un delito de prevaricación en concurso con malversación. Condenado a cárcel el exalcalde de Los Palacios Antonio Maestre por 750.000 euros de los ERE. Este es derivado de una ayuda de 750.000 euros recibida por el Ayuntamiento palaciego con cargo a la partida 31L de los presupuestos autonómicos, de la que se nutría la trama de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos.

Condenado a cárcel el exalcalde de Los Palacios Antonio Maestre por 750.000 euros de los ERE

Además, el tribunal condena a Trinidad Rodríguez Velasco por su papel como interventora accidental del Consistorio, a un año de cárcel, un año y nueve meses de inhabilitación para empleo o cargo público y dos años y seis meses de inhabilitación absoluta, también como cooperadora de dicho delito de prevaricación en concurso con malversación; con la atenuante de reparación del daño; mientras absuelve de tales cargos al también exalcalde socialista de Los Palacios Emilio Amuedo, al considerar que en su caso, los delitos han prescrito.

Luces de la Concepción

Así figura en esta sentencia de 92 páginas emitida el pasado lunes por la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla y difundida por la Oficina de Comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA). Condenado a cárcel el exalcalde de Los Palacios Antonio Maestre por 750.000 euros de los ERE.

El tribunal considera probado que el exalcalde socialista de Los Palacios Emilio Amuedo, quien gobernó hasta 2004, suscribió el 20 de marzo de 2003 con el entonces director general de Trabajo y Seguridad Social de la Junta Francisco Javier Guerrero, condenado por prevaricación y malversación en el denominado «procedimiento específico» de financiación de los ERE y fallecido en 2020, un protocolo para que dicho departamento de la Junta aportase seis millones de euros al Ayuntamiento como ayuda excepcional para la construcción y puesta en funcionamiento de un complejo de actividades ecuestres.

EL PLAN DE VIABILIDAD «NO HA SIDO LOCALIZADO»

Este protocolo especificaba además que existía un plan de viabilidad para la ejecución del proyecto, «a cuyo cumplimiento se comprometía el Ayuntamiento en función de las ayudas disponibles», según los magistrados, que avisan de que dicho documento «no aparecía unido» al protocolo «ni ha sido localizado».

En cualquier caso, se declara probado que merced a dicho protocolo, en octubre de 2003 Guerrero firmó un acuerdo con el antiguo Instituto de Fomento de Andalucía (IFA) para que el mismo abonase 901.518 euros al Ayuntamiento como «ayuda específica e incondicionada respecto del proyecto de viabilidad para la construcción del referido centro ecuestre», siendo acometidos tres pagos, uno primero de 50.000 euros cuando Emilio Amuedo aún era alcalde y los dos restantes hasta la cuantía de 750.000 euros cuando gobernaba ya Antonio Maestre, primer edil entre 2004 y 2011.

Para la entrega de este dinero al Ayuntamiento, según el tribunal, se incurrió en «una falta completa de tramitación de expediente administrativo, sin que, a fecha de su concesión, el titular de la Dirección General de Trabajo ostentara delegada la competencia para la adjudicación de dicha ayuda, porque correspondía al titular de la Consejería de Empleo», toda vez que Amuedo declaró en su defensa que confiaba en Guerrero porque como cargo autonómico «tenía infinitamente más capacidad de control» que un responsable municipal.

ERAN «PLENAMENTE CONSCIENTES DEL INCUMPLIMIENTO»

Al punto, la sentencia expone que Guerrero, como director general de Trabajo, «conocía la circunstancia de la falta de tramitación de un expediente para la concesión de forma reglamentaria de la ayuda excepcional, ya fuera para la asunción del compromiso de pago por la Junta, ya para acordar la entrega de esta cantidad»; mientras los tres acusados, «eran plenamente conscientes de que se había incumplido la legalidad en la concesión y recepción en el Ayuntamiento de la ayuda excepcional».

Amuedo, según el tribunal, «conocía que no había existido solicitud formal de ayuda y que no se había cumplimentado documentación alguna al respecto»; mientras Maestre, como su sucesor en la Alcaldía y miembro anterior del equipo de su antecesor, «conocía» el protocolo que se había firmado con el director de Trabajo y «después de su elección como alcalde en 2004, ejecutó las actuaciones necesarias para obtener el resto de las cuantías concedidas».

Por su parte, la interventora acusada, «a pesar del pleno conocimiento de la falta de cumplimiento de la legalidad y de la ausencia de cualquier documentación mínimamente exigible, dio el visto bueno al convenio de colaboración» entre la Dirección de Trabajo y el IFA de 28 de octubre de 2003, convenio «que había recibido en el Ayuntamiento con fecha 5 de febrero de 2004 por remisión directa» del director general de Trabajo.

EL PAPEL DE LA INTERVENTORA

La interventora condenada «no efectuó una fiscalización real de los ingresos ni de los pagos derivados de la ayuda excepcional recibida y no controló la legalidad de los procedimientos seguidos, de forma que, cuando supervisó los registros de los ingresos en la contabilidad, conocía que no se había tramitado solicitud alguna de ayuda excepcional que motivara la recepción de las cantidades transferidas y que no existía soporte documental al respecto, salvo el protocolo de colaboración» aludido.

Eso sí, la Audiencia reconoce que una vez iniciado el expediente de revisión de oficio por la Consejería de Empleo para obtener la devolución de las cantidades transferidas, la interventora «contribuyó a la devolución íntegra por el Ayuntamiento de todos los importes obtenidos de forma ilícita», concediéndole así la atenuante de reparación del daño.

Los magistrados aseveran que el proyecto de construcción del centro ecuestre «no llegó a ejecutarse» finalmente, de manera que «no se conoce el destino que tuvo la cantidad recibida como ayuda excepcional, a excepción del abono de una factura por importe de 10.440 euros para la ejecución de un levantamiento topográfico en la ubicación prevista» para dicho centro ecuestre; toda vez que Antonio Maestre dijo en el juicio que el dinero fue destinado a sufragar «el día a día» del Consistorio, siempre a «gasto público», asegurando que la Administración andaluza no «especificó» que se tratase de fondos concretos para el proyecto del centro ecuestre.

La Sección Primera de la Audiencia condena así a Antonio Maestre y a la que fuera interventora del Ayuntamiento y absuelve al exalcalde de Los Palacios Emilio Amuedo por prescripción de los delitos, ya que «las penas previstas para los delitos de prevaricación y malversación en los que, de forma necesaria, cooperó el entonces alcalde, determinan un plazo de prescripción de diez años, según el artículo 131.1 del Código Penal».

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