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Revocan la condena al acusado de violar y maltratar a su pareja ante las «dudas» de su versión

Revocan la condena al acusado de violar y maltratar a su pareja ante las "dudas" de su versión

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha revocado una pena de ocho años y diez meses de prisión a un hombre que había sido condenado por agredir sexualmente y maltratar a su pareja ante las «serias dudas» generadas por los continuos cambios de versión de la mujer que hacen que su testimonio carezca de «un mínimo de garantías y el grado de certeza que resulta exigible» en estos casos.

En su sentencia, el alto tribunal andaluz incide en la actitud «ambigua por lo menos» de la mujer, quien en el mismo procedimiento abandonó la acusación particular al señalar que las denuncias «no se ajustaban a la realidad» puesto que no tuvo relaciones sexuales «forzadas» con el acusado aunque sí «discutían por cualquier cosa y se insultaban mutuamente».

Así, habría asegurado durante el proceso que si lo denunció era por las «presiones» de su entorno ante la «relación tóxica» que mantenían, aunque reconoció a presencia de un juez que no había sido maltratada «nunca», por lo que incluso pidió que se pusiera en libertad y se archivara la causa contra él.

A ello se suma una segunda actuación por otra presunta agresión derivada de una denuncia interpuesta por la expareja de la mujer, que quedó en «agua de borrajas», ya que cuando esta acudió a declarar al juzgado aseguró que el acusado «nunca le había agredido ni insultado, que sólo había tenido una discusión con él y de la rabia que le dio llamó a su expareja» a la que «mintió», lo que dio al sobreseimiento del caso.

«Al menos en dos ocasiones ha reconocido formalmente ante el Juzgado de Vera, en los dos procedimientos por violencia de género seguidos contra el acusado, haber mentido, bien a la Guardia Civil o al Juzgado mismo, y también lo reconoció a su expareja», observa el tribunal, para el que ambos capítulos «aminora considerablemente» la «fiabilidad» del testimonio incriminatorio de la mujer.

La Sala recalca en sus propios fundamentos que «no es insensible al fenómeno de la violencia de género y las manifestaciones en las mujeres que la soportan» ante las situaciones de «dependencia» y «ambivalencia de sentimientos» que las víctimas viven antes de denunciar, si bien en este caso «preocupa en extremo» el «veleidoso cambio de criterio» de la mujer así como que admitiera que había hechos falsos en su relato «ante propios y ajenos».

En este sentido, da cuenta además de su «contradictoria actitud» tras haber admitido que remitió al acusado, mientras este se encontraba en prisión, unas cartas «amorosas» empleando para ello un nombre distinto en el remite para así «eludir la prohibición cautelar de comunicación y acercamiento» dictada cautelarmente.

Dichas cartas, que fueron aportadas a la causa, muestra un «abierto sentimiento amoroso» por el acusado «sin un solo reproche relacionado con el supuesto maltrato sistemático» que, según sus propias manifestaciones, venía padeciendo desde el principio de su relación.

También admitió haber tenido con él llamadas telefónicas «iniciadas por la madre» por supuestas «presiones» de esta, a la que, no obstante, calificó de «muy buena persona».

Con ello, determina el tribunal que «no existe la más mínima corroboración objetiva» que avale el relato incriminatorio de la mujer puesto que, incluso, «las mismas cartas de amor se presentan como un significativo contraindicio de su veracidad», toda vez que tampoco pudo evaluarse psicológicamente a la mujer por parte del IML ya que ella misma declinó dicha evaluación.

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