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Condenados por usar las redes sociales para llamar «tonto del culo» a una persona con discapacidad intelectual

Condenados por usar las redes sociales para llamar «tonto del culo» a una persona con discapacidad intelectual. El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Linares (Jaén) ha condenado a un padre y un hijo a indemnizar en 1.600 euros a una persona con discapacidad intelectual a la que a través de las redes sociales llamaron «tonto del culo» y «retrasado mental».

En concreto, según la sentencia a la que ha accedido Europa Press, se les condena como autores de un delito por una intromisión ilegítima en el derecho al honor. La indemnización incluye el daño moral y material, además de incluir el mandato de dar publicidad al fallo de la sentencia en el mismo perfil de red social desde la que realizaron los insultos.

Condenados por usar las redes sociales para llamar «tonto del culo» a una persona con discapacidad intelectual

La víctima y demandante tiene reconocido grado de discapacidad del 30%, por crisis parcial por etiología idiopática e inteligencia límite. Además, la jueza tiene en cuenta «las continuas peticiones de disculpas» del acusado principal, «reconociendo su error» y queriendo «aliviar el dolor que hubiera podido ocasionar por la falta de respeto y sensibilidad, queriendo incluso hacerlo en persona».

La víctima es presidente de la Asociación Magazine Digital Linares Deporte y realiza publicaciones comentando cuestiones deportiva. Los hechos juzgados se deben a una publicación en la que la víctima se hizo eco de la derrota del equipo Linabasket, «limitándose a indicar la superioridad del equipo contrario, haberle venido grande al haberle pasado factura el físico, los mejores del encuentro y la posible salida del campeonato en caso de perder dos partidos».

Esta publicación generó la reacción de los dos condenados que se dedicaron a hacer comentarios a la publicación utilizando expresiones como «tonto del culo», «retrasado mental», «tonto», «discapacitado», «si es que no te da» y que la jueza considera una intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandante. La sentencia no es firma y se puede recurrir en apelación ante la Audiencia de Jaén.

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