El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la pena impuesta a un policía local del municipio malagueño de Torrox que agredió y rompió el móvil a un hombre en un altercado que se produjo tras comprobar este que la matrícula de la autocaravana, propiedad de la víctima, no se encontraba en vigor. Además, ratifica la absolución de otro agente también procesado. La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, ha confirmado así los hechos que recoge la Audiencia Provincial de Málaga y que tuvieron lugar en marzo de 2020.
En ella, se relata como dos agentes de la Policía Local fueron a la zona ‘El Peñoncillo’ en Torrox-Costa tras percatarse de que había estacionadas varias autocaravanas y que, una tenía una matrícula extranjera que no se encontraba en vigor solo desde el día anterior. Así, los agentes interrogaron a la mujer que se encontraba con el propietario de dicha autocaravana, quien «reiteradamente» les manifestó que «debido a la suspensión de los plazos administrativos como consecuencia de la declaración del estado de alarma por el Covid-19 no se había podido matricular en España pero que toda la documentación estaba en poder del gestor», recoge la Audiencia.
Se entrega el conductor del vehículo encallado en el Peñón del Cuervo
Además, llegó otra patrulla de la policía local. Según la sentencia, el policía local que ha resultado condenado arrancó la matrícula delantera del vehículo en cuestión y se dirigió a la parte trasera con intención de hacer lo mismo. Esta actitud es «recriminada» por la mujer, por lo que el agente la detiene y la introduce en el vehículo policial, sin que conste fuerza mayor de la necesaria en este caso.
Además, la resolución inicial, confirmada ahora por el TSJA, señala que el otro policía local acusado, que no ha sido condenado, «mantuvo una actitud conciliadora» y que cuando el hombre le mostraba la documentación, fue su compañero el que se acercó «por detrás agarrándolo por el cuello y, al intentar la víctima zafarse, lo tiró al suelo», donde le colocaron los grilletes. Ante esta situación, la mujer salió del vehículo policial «llamando a gritos a su amigo», tras lo que un agente de la segunda patrulla «se dirige violentamente hacia la misma, empujándola adentro del vehículo y dándole una bofetada en la cara», según recogen los hechos probados.
La escena fue grabada
Además, antes de marcharse a la Jefatura de la Policía Local de Torrox, el procesado dijo a todos los testigos presentes que borraran los vídeos de sus móviles. En dependencias policiales, resulta probado y confirmado por el TSJA que el agente procesado «golpeó reiteradamente contra el suelo y la pared» el móvil de la víctima «dejándolo inutilizable». Por otra parte, «golpeó en la cabeza» al hombre mientras este era trasladado a los calabozos, quedando acreditadas estas lesiones de la víctima.
Por estos hechos, la Audiencia absolvió a uno de los agentes y condenó al otro a nueve meses de prisión y dos años de inhabilitación para el ejercicio de su profesión por un delito contra la integridad moral; a una multa de 300 euros por el delito leve de lesiones y otros 300 euros por el de daños, así como 90 euros por lesiones; 350 por el móvil y 300 euros por los daños morales. También absuelve a este de otro delito contra la integridad moral. La sentencia inicial fue recurrida en apelación por el policía local condenado y la mujer agredida, por diferentes razones, ante el TSJA, que ha desestimado estos recursos y ha confirmado así la resolución de la Audiencia de Málaga.
Respecto al recurso de la mujer, mantiene la absolución por estos hechos, al apuntar que de lo actuado no ha quedado probado que se empleara en su detención «fuerza que excediera de la necesaria para llevarla a cabo dado el lógico estado de alteración de la citada ante lo consideraba una irregular actuación por parte de los agentes de la Policía Local de Torrox».
Sobre el recurso del agente, la Sala del TSJA rechaza los argumentos al tener en cuenta las declaraciones de varios testigos respecto a lo sucedido en el aparcamiento de caravanas y por las pruebas existentes en lo relativo al calabozo. Para el alto Tribunal andaluz, «no puede considerarse ilegítimo» la reacción del hombre «ante lo injustificado de dicho ataque, pues hasta entonces, según los testigos, ningún comportamiento había desplegado dicho denunciante que justificara su detención».