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Las comunidades de propietarios podrán prohibir las viviendas turísticas con mayoría de tres quintos

Las comunidades de propietarios podrán prohibir por mayoría de tres quintos los alquileres turísticos, según ha resuelto el Tribunal Supremo. De esta forma, se pone fin a las interpretaciones que se estaban produciendo en la mayoría de audiencias provinciales por las que se requería la unanimidad de los propietarios para llevar a cabo dicha limitación.

El Pleno de la Sala de lo Civil ha dictado, por unanimidad, dos sentencias en las que por primera vez se pronuncia sobre la interpretación y aplicación del artículo 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), introducido por un real decreto de 2019. Dicho precepto establece que “el acuerdo por el que se limite o condicione el ejercicio de la actividad (…) requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación”.

La Sala Primera parte de su jurisprudencia en la que declara lícita la prohibición estatutaria de alquiler de viviendas para uso turístico, al tiempo que recuerda que la prohibición de uso de los elementos privativos en el régimen de la propiedad horizontal es legítima y conforme con la Constitución. A continuación, el Supremo interpreta la expresión “limite o condicione” que contiene el artículo 17.12 LPH rechazando que se trate de un supuesto de interpretación de una norma estatutaria bajo condicionantes restrictivos.

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Así, concluye que, atendiendo al criterio gramatical, semántico y a su literalidad, el término “limitar” no excluye la prohibición. “Esa conclusión se ve confirmada atendiendo al criterio teleológico, el espíritu y finalidad del RDL 7/2019, que se expresa en su preámbulo que justifica la adopción de medidas urgentes en las dificultades de acceso a la vivienda de alquiler por el incremento de las rentas debido, entre otros factores, al fenómeno creciente del alquiler turístico”, indica la Sala Primera en una nota de prensa.

Los magistrados consideran, además, que “la atribución de esta facultad de prohibición con la mayoría reforzada es una medida proporcionada a los intereses en conflicto”. Como razonamiento adicional la Sala de lo Civil señala que, de no admitirse esta doble mayoría de tres quintos, bastaría el voto en contra del propietario del piso en el que se pretende ejercer la actividad para impedir la adopción del acuerdo.

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