El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha confirmado la sentencia dictada por la Audiencia de Málaga que condena al asesino de Oxana a 15 años de prisión por un delito de homicidio al acabar con la vida de la que fuese su pareja. El Tribunal considera probado que la asfixió y que posteriormente trasladó el cuerpo a un paraje en Nerja para quemarlo.
Los hechos tuvieron lugar el 2 de agosto de 2021. Ella tenía 36 años, mientras que el asesino tenía 56. El homicidio se produjo tras una fuerte discusión motivada por los celos del hombre, según se declaró probado en la sentencia. Tras ello, introdujo el cuerpo de la mujer en una manta en un carro de la compra, lo sacó del domicilio y trasladó hasta el aparcamiento de la vivienda hasta llevarlo a un paraje en Nerja, donde prendió fuego al cadáver.
En su regreso a casa, la Guardia Civil le esperaba. Un vecino alertó a los agentes de la pelea y le pareció sospechoso el uso del carrito por parte del hombre. El hombre habría reconocido los hechos tras su arresto y permaneció en prisión provisional desde agosto de 2021.
Por estos hechos, un jurado popular lo consideró culpable de un delito de homicidio, con la agravante de parentesco, y la Audiencia de Málaga lo condenó a 15 años de prisión y a que indemnizara al hijo de la víctima en la cantidad de 200.000 euros.
La defensa presentó un recurso de apelación en el que expone varios argumentos contra la sentencia dictada y la condena impuesta, entre ellos que se trataría en todo caso de dicho delito pero por imprudencia. Pero, el TSJA descarta todos los motivos alegados. Así, en cuanto al delito, explica que «el examen conjunto de los hechos e indicios tenidos por acreditados, anteriores, coetáneos y posteriores a la muerte de la mujer, conducen inexorablemente a la consideración del homicidio como doloso y no imprudente».