La ‘okupación’ ha aumentado en los últimos años de manera significativa y también, en muchos casos, la indefensión de los propietarios. Ahora, una reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal quiere atajar este problema. Así, en 2025 llegan los juicios exprés para poder desalojar a los «okupas». Esta semana en KM0 los profesionales de Bufete Carmona Abogados nos han dado las claves de este medida que quiere estar en vigor para febrero de 2025. «Efectivamente, lo que se pretende es abordar este problema y atajarlo como vienen haciendo otros países de la UE y sobre todo agilizar los procesos y ganar en seguridad jurídica», detalla el abogado Pablo del Pozo.
«Este cambio consiste en añadir los delitos de allanamiento de morada y usurpación de morada a esta ley para que pasen a ser juzgados mediante un procedimiento abreviado. La reforma afecta a ambos casos, pero no son exactamente lo mismo», explica Del Pozo que diferencia entre dos tipos de delitos:
Delito de allanamiento de morada que son aquellas ocupaciones tanto de primera como de segunda residencia recogido en el artículo 202 del Código Penal. «Si lo detectas en las primeras horas debes avisar a la policía, ya que se considera un ataque directo a tu intimidad y seguridad. Podrán actuar de inmediato en el caso de que los ‘okupas’ lleven menos de 48 horas y proceder al desalojo sin acudir a juicio», asegura.
Y el otro delito es el de usurpación. Se refiere a aquellas propiedades que no son ni primera ni segunda vivienda y está recogido en el artículo 245 del Código Penal. No es un delito tan grave, ya que no se considera un ataque a la inviolabilidad del domicilio. Por ello, la policía no puede actuar de inmediato y tendrás que recurrir a juicio. «Los consejos que siempre damos por eso es que la segunda residencia esté dada de alta de luz, de agua y amueblada para que los abogados defensores de la persona que ha ocupado no lo tomen como usurpación porque es un delito leve», detalla.
Y ahora con la nueva ley ¿Qué pasará?
La duración de los juicios es lo que modifica fundamentalmente esta ley. Juicios que ahora pueden alargarse durante meses podrán resolverse en un plazo de 15 días, con lo que el inquilino podrá recuperar su vivienda en poco tiempo. «Hay algo importante que aclarar en este sentido. Los casos juzgados mediante este proceso no necesitarán estudios de vulnerabilidad. Los casos de ‘okupación’ que se den tras vencer un contrato de alquiler no irán por este proceso rápido», detalla del Pozo.
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