La Audiencia de Málaga ha condenado a seis años de prisión a un hombre por agredir sexualmente a una menor de nueve años, de cuya familia era amigo y a la que cuidaba en ocasiones. Además, se le impone una medida de internamiento, alejamiento de la víctima y el pago de una indemnización de 10.000 euros.
Según la sentencia, resulta acreditado que el acusado conocía a la familia de la menor; de hecho, la madre de la niña cuidó del procesado cuando era bebé y luego retomó el contacto cuando este tenía cinco o seis años, de forma que tenía «libre acceso al domicilio» de la menor y a veces se quedaba al cuidado de ella.
La Sala declara probado en su resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press, que en fechas no determinadas entre julio de 2021 y julio de 2022, cuando la menor contaba con nueve y diez años, el acusado en numerosas ocasiones actuando con ánimo libidinoso, realizó actos de naturaleza sexual con ella.
Asimismo, cuando la menor le pedía que parase, el procesado «le cogía con fuerza la mano para que no se marchase y le decía que no le contara nada a sus padres, ya que de lo contrario le pasaría algo grave, infundiendo en la misma un miedo tal que pasó un año sin que contara a nadie lo sucedido». Finalmente se atrevió a contarlo «ya que esta situación le provoco falta de sueño, cambio en los hábitos alimenticios, miedo a la oscuridad» y otras secuelas.
El procesado tiene una discapacidad psíquica
El procesado presenta una discapacidad psíquica por déficit intelectual, lo que supone una disminución aunque no anulación total de sus facultades. Se le ha condenado por delito continuado de agresión sexual a menor a la pena de seis años de prisión y se acuerda la medida de seguridad de internamiento para tratamiento médico o educacional especial en un establecimiento adecuado al tipo de alteración psíquica apreciada durante el mismo tiempo.
En este caso, el Tribunal señala en la resolución que la medida se cumplirá de conformidad a lo establecido en el articulo 99 del Código Penal, que señala que en el caso de concurrencia de penas y medidas de seguridad privativas de libertad, el juez o tribunal ordenará el cumplimiento de la medida, que se abonará para el de la pena.
También se añade que en ejecución de sentencia se podrá sustituir la medida de internamiento por medida no privativa de libertad. Además, se acuerda la prohibición de acercarse a la víctima o comunicar con ella durante siete años y se le impone una medida de libertad vigilada por cinco años y la obligación de someterse a programa de reeducación sexual.
Asimismo, la Sala condena al procesado a indemnizar a los representantes legales de la menor en la cantidad de 10.000 euros por los perjuicios causados. Esta sentencia es firme y se ha dictado con la conformidad del acusado y de su defensa con la acusación presentada por la Fiscalía.
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