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El TSJA añade inhabilitación a un condenado por violación por «imperativo» del «sólo sí es sí»

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ampliado las penas de una sentencia de la Audiencia de Sevilla, que condenó a seis años de prisión a un varón por un delito de agresión sexual cometido al violar a una joven a la que asaltó después de que la misma saliese de madrugada de una terraza de verano de la avenida de la Palmera.

Al detalle, el TSJA ha añadido a la condena 12 años de inhabilitación para profesión u oficio que conlleve contacto con menores; merced a la Ley Orgánica 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual, cuya redacción inicial motivó más de mil reducciones de condenas por delitos sexuales, dada la unificación de los delitos de abuso y agresión en un solo tipo y la máxima de que ante una colisión entre dos normas penales de vigencia temporal diferente, debe aplicarse la pena más favorable para el reo.

El inculpado se apeó de la bici y «se abalanzó con ánimo libidinoso sobre» la joven

En concreto, la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla declaró probado que sobre las 06,00 horas de la madrugada del 29 de julio de 2016, una joven de 20 años había salido en compañía de una amiga de la conocida terraza de verano Alfonso, localizada en la avenida de la Palmera de la ciudad hispalense.

Tras salir del local, según el relato de hechos probados, dicha joven sintió «ganas de orinar y se situó entre dos coches estacionados en la avenida de la Guardia Civil, agachándose a tal fin entre ellos», una situación que fue observada por el acusado, Abdelkarim E.M., de nacionalidad marroquí, mayor de edad y sin antecedentes penales, quien «pasaba por el lugar circulando en bicicleta».

La sentencia prosigue explicando que el inculpado se apeó de la bici, «se abalanzó con ánimo libidinoso sobre» la joven y «la lanzó sobre un coche agarrándola de los brazos»; tras lo cual comenzó a «tocarle sus partes íntimas metiendo su mano debajo de su vestido, llegando a introducirle varios dedos en la vagina tras apartarle su ropa interior, pese al forcejeo mantenido en todo momento por ella para intentar evitarlo».

El relato de hechos probados expone que la joven «consiguió zafarse del procesado» mientras «voceaba» reclamando auxilio, ante lo cual «se acercaron al lugar tres viandantes, dos de los cuales procedieron a inmovilizar y a retener al procesado hasta la llegada de dos agentes de la Policía Local que procedieron a su detención».

Aunque posteriormente fue puesto en libertad, «contra el procesado se dictó orden de búsqueda detención y presentación el 25 de octubre de 2016», tras lo cual «fue declarado rebelde el 27 de diciembre de 2016» y «en fecha 15 de marzo de 2024 fue detenido y desde esa fecha se encuentra privado de libertad por esta causa».

Dado el caso, la Audiencia condenó a Abdelkarim E.M. a seis años de cárcel por un delito de agresión sexual, si bien conforme a lo dispuesto en el artículo 89.2 del Código Penal se acuerda «la ejecución de la mitad de la condena y el resto se sustituye con la expulsión del condenado del territorio español». Además, le impuso seis años de prohibición de entrada a España y la obligación de indemnizar a la víctima con la cuantía de 10.000 euros.

La nueva ley

A tal efecto, el TSJA explica que «la redacción introducida por Ley Orgánica 10/2022 aplicada como más favorable» dicta que «la autoridad judicial impondrá a las personas responsables de los delitos, sin perjuicio de las penas que correspondan con arreglo a los artículos precedentes, una pena de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad, por un tiempo superior entre cinco y 20 años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta en la sentencia si el delito fuera grave».

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