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El TSJA condena a 4 años de cárcel por agresión sexual a un varón al ser reconocido por la víctima menor de edad por fotos de Facebook

TSJA agresión sexual

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la Sentencia de la Audiencia de Sevilla, la cual condena a cuatro años de cárcel a un varón por un delito de detención ilegal en concurso con un delito de agresión sexual a una menor de edad, que tras los hechos le había reconocido a través de unas imágenes en la red social Facebook.

La Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla declaró probado que la tarde del 20 de octubre de 2018, el acusado, al cual se le identifica como Jesús A.M., «abordó por la espalda» en plena calle a una menor de diez años de edad y acto seguido le tapó la boca y la introdujo en contra de su voluntad en una furgoneta de su propiedad. Una vez introducida en el vehículo, según cuenta la Sección Cuarta, «condujo a la menor por distintas calles de la localidad sevillana, uno de los lugares fue las 3.000 viviendas y le dijo que le daba tres euros si le hacía una paja, a lo que la menor se negó».

Logró huir

El acusado, según cuenta la sentencia inicial de la Audiencia, «se desabrochó el pantalón mostrándole así el pene a la menor, y cogiéndole la mano le dijo que le tocará ahí aproximándola a su pene, logrando la menor apartar la mano, sin que hubiera contacto alguno con el pene». Tras estos hechos, la menor cuando el vehículo se detuvo en un semáforo, cogió un paraguas que llevaba y con el mismo golpeo al acusado y logró salir del vehículo.

Al acusado, tal y como cuenta la sentencia inicial, el 22 de octubre de 2018, el Juzgado de Instrucción número 18 de Sevilla, dictó un auto en el que se le impide al acusado acercarse al domicilio, colegio y lugares frecuentados por la menor. Esta prohibición fue ignorada por el inculpado ya que entre los días 11 y 14 de marzo de 2019 acudió en varias ocasiones a un establecimiento de pinturas que distaba 190 metros del domicilio de la menor y 300 del colegio de la misma.

Tras este incumplimiento, la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla condenó a Jesús A.M. a cuatro años de cárcel por un delito de detención ilegal en concurso con agresión sexual a menor de 16 años y un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar, junto con seis años de prohibición de aproximarse a la menor o comunicarse con ella, cinco años de libertad vigilada post penitenciaria, una multa de 5.400 euros y la obligación de indemnizar a la víctima con 3.000 euros.

Recurso de apelación

La defensa del acusado, tras el incumplimiento de su cliente, alegaba en su recurso de apelación que la identificación del mismo mediante la fotografía no ofreció garantías, que no se había practicado reconocimiento «de visu» ni mediante rueda ni de otro modo, que no se hallaron restos de ADN de la menor en la furgoneta del acusado y que tampoco coincidían los colores de dicho vehículo con los que manifestó la menor como correspondientes a la furgoneta en la que fue retenida.

Todos estos motivos presentados por la defensa del acusado fueron desestimados por el TSJA, explicando que en este caso, «los datos facilitados por la menor a sus padres les llevaron a centrar su atención en el acusado según declaró en el juicio el padre de la niña y, así, obtuvieron unas fotografías de Jesús en Facebook y se las mostraron a la menor, la cual lo reconoció enseguida dando muestras de ansiedad según manifestaron sus padres, reiterando después con seguridad esta identificación ante la Policía».

Identificación del coche

El TSJA expone que la manifestación de la menor ante la exhibición de las fotografías no es por sí sola prueba de cargo, pero resulta innegable la utilidad que surtió para centrar la investigación y llegar así a la obtención de datos objetivos que han conducido racionalmente a la sala sentenciadora a inferir la autoría del acusado, pormenorizando también que la víctima describió el vehículo utilizado por su agresor como un coche furgoneta tipo Kangoo con la carrocería azul y el capó en blanco y Jesús es propietario y usuario habitual de un vehículo de dichas singulares características.

Por su parte, el TSJA añade que el acusado adujo que el capó no es blanco, sino gris; pero no consta tal cosa y aunque así fuera, se trataría de un gris claro como se evidencia a través de la fotografía y como admite el acusado, no siendo de extrañar que la explorada, de 10 años de edad recién cumplidos, califique de blanco un objeto de dicho color, confusión de matices entre el color de su coche y el blanco que el propio acusado admitió.

Además, el TSJA señala otras corroboraciones periféricas, como que «la niña dijo que cuando salió huyendo el automóvil», el mismo «echaba humo», habiendo manifestado Jesús A.M. «que ese día la furgoneta se averió».

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