Ocho años de cárcel ha sido la condena impuesta por la Audiencia de Sevilla a un varón por un delito de agresión sexual cometido sobre la novia menor de edad del hijo adolescente de su pareja, mientras todos dormían en la vivienda de esta última.
La Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla ha probado en su sentencia, que la en la noche del 27 al 28 de octubre de 2023, época en la que la víctima tenía 15 años, esta «se quedó a dormir en casa de su novio, cosa que hacía con cierta frecuencia y la aquiescencia de su madre y la de él».
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Según cuenta la sentencia, esa noche en la que la víctima durmió en la vivienda de la madre de su novio, la madre y el acusado llegaron en la madrugada y subieron a su habitación para descansar. Una vez la pareja del inculpado se durmió, este bajo al salón donde se encontraban la víctima y el hijo de su pareja durmiendo en el sofá y comenzó a realizarle tocamientos y a darle besos a la víctima.
Al principio la víctima creía que era su novio, pero una vez que se dio cuenta que no era él, empezó a intentar despertar a su novio y el acusado se marchó volviendo de modo furtivo al dormitorio de donde había venido. Una vez la menor consiguió despertar a su novio, le contó lo sucedido y este se puso a llamar a gritos a su madre inquiriéndole sobre si había alguien más en la casa, tras esto, bajaron del dormitorio la madre y el acusado.
Al darse cuenta que no había nadie más en la vivienda y tras no poder dar explicación alguna el acusado de lo sucedido, su pareja le golpeó y le echó de su casa, rompiendo desde entonces toda relación con él. La menor tras ocurrir estos hechos, «muy avergonzada y temerosa de la reacción que pudiera tener su madre si se enteraba, rogó a su novio y a la madre de éste que nada contaran a su familia».
Encuentro fortuito
Pasado un mes, el 22 de noviembre de 2023, la menor y su novio se encontraron con el acusado en un parque, lo que dio lugar a que la víctima comenzase a llorar y se mostrase muy nerviosa y más aún al ver a su novio, que se fue a hablar con el acusado. Una vez ocurrida esta situación, la menor fue inquirida por una conocida, a la que le contó lo sucedido y esta se lo trasladó a la madre de la menor y esta última fue quien formuló denuncia por el asunto.
Para su condena, el tribunal tiene especialmente en cuenta «el relato de los hechos de la perjudicada», que es «racional y creíble»; pues «haría falta ser una consumada actriz para afectar las reacciones que han acompañado a su declaración en juicio».
«Los testigos narran lo mismo que la víctima y la reacción de llanto y nervios de la misma con la falta de explicación coherente de la única persona que se encontraba en la vivienda: el acusado, les persuadió de forma automática de la veracidad del relato hasta el punto que su pareja rompió con él en ese mismo momento de forma contundente y lo expulsó de su casa. No existe la menor posibilidad de que sea un tercero distinto. Nada se ha alegado en juicio y, además, no había signo alguno en la casa de que una persona distinta hubiera entrado en la casa, sólo para hacer eso y luego hubiera salido no se sabe donde sin que nadie se percatase», explica el tribunal.
Dado el caso, el tribunal condena al acusado a ocho años de cárcel por un delito de agresión sexual sobre menor de 16 años, cinco años de libertad vigilada post penitenciaria, 15 años de inhabilitación para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores y la obligación de indemnizar con 9.000 euros a la víctima, entre otras penas.
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