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Los supermercados podrán racionar las compras «por causas de fuerza mayor»

El Gobierno ha aprobado que los supermercados puedan limitar las compras de los usuarios «cuando existan circunstancias de fuerza mayor» para evitar el desabastecimiento de productos.

Se puede ver en el BOE de este miércoles que en medio de varias medidas permite a las tiendas y supermercados limitar cuántos productos puede llevarse cada comprador. Lo hace en un contexto de escasez de algunos productos por los problemas del transporte y la falta de suministros.

En concreto, el decreto de medidas de choque contra la guerra aprobado este martes en Consejo de Ministros establece en su apartado 2 que «los comerciantes no podrán limitar la cantidad de artículos que pueden ser adquiridos por cada comprador ni establecer precios más elevados o suprimir reducciones o incentivos para las compras que superen un determinado volumen. En el caso de que, en un establecimiento abierto al público, no se dispusiera de existencias suficientes para cubrir la demanda, se atenderá a la prioridad temporal en la solicitud».

Y ahora se introduce un nuevo apartado 3 en el artículo 9 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, con la siguiente redacción: «Excepcionalmente, cuando existan circunstancias extraordinarias o de fuerza mayor que lo justifiquen, los establecimientos comerciales podrán
suspender con carácter temporal la prohibición prevista en el apartado 2 de limitar la cantidad de artículos que puedan ser adquiridos por cada comprador».

Asimismo, la norma contempla que «estas medidas deberán estar justificadas y se adoptarán de manera proporcionada cuando sea necesario para impedir el desabastecimiento y garantizar el acceso de los consumidores en condiciones equitativas».

establece en su apartado 2 que “los comerciantes no podrán limitar la cantidad de artículos que pueden ser adquiridos por cada comprador ni establecer precios más elevados o suprimir reducciones o incentivos para las compras que superen un determinado volumen. En el caso de que, en un establecimiento abierto al público, no se dispusiera de existencias suficientes para cubrir la demanda, se atenderá a la prioridad temporal en la solicitud”.

Fuente NI

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