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Rebajan a 15 años de cárcel la pena a un hombre por abusar de su hija menor en Málaga

Rebajan a 15 años de cárcel la pena a un hombre por abusar de su hija menor Málaga

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rebajado de 22 años y nueve meses a 15 años de prisión la pena impuesta por la Audiencia de Málaga a un hombre por abusar sexualmente de su hija durante seis años desde que tenía ocho años.

La sentencia se ha modificado «por razones de estricta legalidad apreciables de oficio» debido a un error en la calificación delictiva de los hechos. Sin embargo, ha desestimado el recurso presentado por la defensa del acusado, al considerar que los hechos están probados por el testimonio de la víctima y datos objetivos externos.

El procesado, según la sentencia y el TSJA, llevó a cabo tocamientos y mantuvo relaciones sexuales con su hija de ocho años desde 2016 hasta 2022, cuando la niña tenía 14 años. Estos hechos se produjeron «de forma habitual y reiterada».

Después del juicio, se demostró que el procesado en ocasiones usaba «la fuerza propia de su mayor envergadura que la de la menor». En la última etapa de 2021, incluso la amenazaba para realizar estos actos en distintos lugares como un descampado, dentro de una furgoneta, en un trastero o en el cuarto de contadores.

La Audiencia de Málaga lo condenó por un delito continuado de abusos sexuales a ocho años y nueve meses de prisión y por otro de agresión sexual, también continuado, a 14 años de prisión. Además de la prohibición de aproximarse a la menor a menos de 250 metros o comunicar con ella durante 25 años.

El TSJA no coincide con esto

Sin embargo, el TSJA no coincide con la Sala de Málaga en cuanto a la diferenciación de los dos delitos. Considera que «todas las acciones invasivas de la libertad sexual que describe la narración de hechos probados responden a un mismo propósito preconcebido y mantenido por el acusado de abusar sexualmente de la menor».

«Los hechos no se corresponden jurídicamente con dos delitos distintos como califica la sentencia, sino que constituyen legalmente una unidad jurídica por continuidad delictiva, no debiendo mantenerse incólume una calificación objetivamente errónea en perjuicio del reo como base de la condena impuesta», señala.

Para el TSJA, los hechos son legalmente calificables como un delito continuado de agresión sexual y estima «justa» la pena de 15 años de prisión, teniendo en cuenta para fijarla la temprana edad de la víctima, la agravante de parentesco y la continuidad delictiva, con un «muy prolongado tiempo».

Se le impone la privación de la patria potestad y la prohibición por 20 años de aproximarse a la víctima o comunicar con ella, junto con una medida de libertad vigilada por tiempo de diez años.

Para fijar esta pena también se han tenido en cuenta las secuelas físicas y anímicas sufridas por la joven a consecuencia de estos hechos. La Audiencia de Málaga le impuso el pago de una indemnización de 50.000 euros por esto, algo que se mantiene.

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