El Gobierno central ha aprobado este Martes Santo en el Consejo de Ministros el real decreto de Comedores Escolares Saludables y Sostenibles. A través de este decreto, se prohíbe servir bebidas azucaradas y bollería en los comedores de los centros escolares.
El real decreto indica que todos los centros escolares con comedor deben garantizar a los estudiantes un consumo diario de fruta y verdura fresca, especificando que al menos el 45% de la fruta y hortalizas que se sirvan sean de temporada. El objetivo de esta medida es fomentar modelos de comedores más «saludables» y más «sostenibles», y, al mismo tiempo, para reforzar la «producción local».
El texto ha sido elaborado por el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 con cuatro ministerios más como coproponentes (Educación, Formación Profesional y Deportes; Agricultura, Pesca y Alimentación; Sanidad; y Juventud e Infancia).
La norma también fija unas raciones semanales de pescados, legumbres y cereales integrales en los comedores, en base a las recomendaciones de organismos científicos y sanitarios como la AESAN (Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición) o la OMS (Organización Mundial de la Salud).
Pescado, entre una y tres veces a la semana
Con esta base, la norma establece servir entre una y tres raciones de pescado a la semana, una frecuencia que supondrá un incremento notable del consumo de pescado a nivel nacional. En cuanto a las legumbres, según los datos ofrecidos por las comunidades autónomas, hasta el 14% de los centros escolares incumplía la recomendación de servir este alimento al menos una vez a la semana.
En el caso de los cereales, el real decreto estipula que semanalmente se ofrezca al menos una ración de arroz o pasta integral, además de varias de pan integral.
Por otro lado, tampoco se va a permitir servir bebidas azucaradas en las comidas de los centros escolares, ni venderlas en las máquinas vending o en las cafeterías que hay en estos centros. Además, se van a eliminar las bebidas energéticas y los alimentos azucarados que se comercializan en estas máquinas vending y cafeterías.
En concreto, no se podrán vender productos que superen un contenido máximo de 5 gramos de azúcares por porción envasada y que incumplan los criterios recomendados por organismos como la OMS sobre los límites para la ingesta de grasas, azúcares y sal.
Platos precocinados
El real decreto también va a limitar los platos precocinados a una ración al mes. En este sentido, comidas como pizzas, empanadillas o frituras que sean precocinadas se podrán servir una vez al mes como máximo. Las frituras que se elaboren en el día podrán servirse una vez a la semana como máximo.
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