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El Ayuntamiento de Málaga aplicará la revisión de precios de contratos públicos de obras para apoyar a empresas

Pérez de Siles destaca que es una medida de apoyo al tejido empresarial para hacer frente a la subida de las materias primas

El Ayuntamiento de Málaga ha aprobado este viernes, mediante resolución del alcalde, Francisco de la Torre, la aplicación de medidas extraordinarias y urgentes en materia de revisión excepcional de precios de los contratos de obras y servicios necesarios para la ejecución de obras. De esta resolución se ha dado cuenta en la junta de gobierno local.

La concejala de Contratación, Elisa Pérez de Siles, ha explicado que el Ayuntamiento a adoptado y aplicará estas medidas, que son potestativas, «con el firme objetivo de apoyar al tejido empresarial malagueño y a los contratistas a hacer frente a la fuerte subida de precios de las materias primas experimentada desde el año 2021 y dentro de las acciones que se llevan a cabo para contribuir a la reactivación de la ciudad».

La resolución municipal toma como referencia el Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, y el Decreto-ley 4/2022, de 12 de abril; esta última, la dictada por la Junta de Andalucía, establece la posibilidad de extender el ámbito de aplicación tanto de las medidas contenidas en la norma estatal como la autonómica a las entidades locales del ámbito territorial andaluz.

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Pérez de Siles ha subrayado que el Ayuntamiento de Málaga se convierte así «en una de las primeras entidades locales en el ámbito nacional que implementa estas acciones». Además, en el pleno del mes de febrero ya se abordó este asunto, en atención a las demandas de la patronal andaluza de constructores (Fadeco Contratistas), y aprobó que el Gobierno Central garantizara que las entidades locales quedaran incluidas en el ámbito de aplicación de modo que los ayuntamientos tuviesen cobertura jurídica para revisar los precios.

SUPUESTOS DE APLICACIÓN

Como se recoge en el informe jurídico del Área de Contratación, como consecuencia de las excepcionales circunstancias sociales y económicas producidas por la pandemia de la COVID, que han repercutido directamente en la ejecución de los contratos públicos, se aprobó por parte del Gobierno como medida correctiva una revisión excepcional de precios de los contratos del sector público, mediante el Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, «al considerarse la magnitud del incremento de la subida de los precios de las materias primas imprevisible en el momento de la licitación de los contratos e insoportable por los operadores económicos, al exceder del principio de riesgo y ventura que ha de regir en todos los contratos públicos, con entrada en vigor el mismo día de su publicación en el BOE, el día 2 de marzo de 2022».

A nivel autonómico andaluz se ha dictado el Decreto-ley 4/2022, de 12 de abril, por el que se aprueban medidas extraordinarias y urgentes en materia de revisión excepcional de precios en los contratos públicos de obras en desarrollo de las medidas previstas en el Real Decreto ley mencionado.

Dicha norma autonómica con rango también legal, que contiene otra serie de medidas excepcionales adicionales a las previstas por el Estado, establece que para su aplicación a las entidades locales tiene que ser acordado por el órgano competente.

Por tanto, según las normativas mencionadas, la revisión de precios de contratos del Ayuntamiento de Málaga y del resto de entidades que forman parte del sector público municipal se posibilita en aquellos contratos de obras y contratos de servicios necesarios para la ejecución de una obra pública, de conservación y mantenimiento de carreteras y conservación y mantenimiento de edificios públicos, que se encuentren en ejecución, licitación, adjudicación o formalización a la entrada en vigor del real decreto-ley.

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También para los que el anuncio de adjudicación o formalización se publique en la plataforma de contratación del sector público en el periodo de un año desde la entrada en vigor del real decreto-ley, así como a aquellos cuyo anuncio de licitación se publique en la plataforma de contratos del sector público en el plazo de un año desde la entrada en vigor del real decreto ley y cuyo pliego de cláusulas administrativas particulares establezca una fórmula de revisión de precios, siempre que concurra la circunstancia establecida en el real decreto-ley. Se incluyen además contratos con certificación en 2021, aun cuando no estuvieren en ejecución a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, el día 2 de marzo de 2022, siempre que no se encuentren liquidados en dicha fecha.

Según el Consistorio, la revisión excepcional de precios se reconocerá cuando el incremento del coste de los materiales empleados para el contrato de obras y de servicios necesarios para la ejecución de la obra pública hayan tenido un impacto directo y relevante en la economía del contrato durante su vigencia y hasta su finalización, esto es una vez formalizada el acta de recepción y emitida la correspondiente certificación final.

La cuantía de la revisión excepcional no podrá ser superior al 20%de adjudicación del contrato. Dicha cuantía no se tomará en consideración a los efectos del límite del 50% previsto en el artículo 205.2. de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y en el artículo 111.2 del Real Decreto Ley 3/2020, de 4 de febrero; ni a los efectos de otros límites sobre modificaciones previstos en la normativa anterior que fuese de aplicación al contrato.

La revisión excepcional de precios se aprobará, en su caso, por el órgano de contratación, previa solicitud del contratista, que deberá presentarla durante la vigencia del contrato y, en todo caso, antes de la aprobación, por el órgano de contratación, de la certificación final de obras, excepto cuando no estuvieran publicados, en el momento de aprobar la certificación final, los índices mensuales de los precios de los componentes básicos de los costes que afectan al contrato en cuestión.

En ese caso, dispondrá el contratista de un plazo máximo de dos meses, a contar desde dicha publicación para presentar la solicitud de revisión excepcional de precios. En el caso de que a la fecha de entrada en vigor del decreto-ley autonómico ya hubieran transcurrido dos meses desde la publicación de los índices de precios aplicables al caso de que se trate, el plazo empezará a contar desde la referida fecha.

Respecto a la regulación de las penalidades, se prevé que los retrasos en los plazos parciales o totales de ejecución de las obras como consecuencia de la falta de suministros por su escasez en el mercado, debidamente acreditada, no procederá la imposición de penalidades al adjudicatario del contrato.

Igualmente, se incorpora la posibilidad de modificar el contrato de obras, en concreto, podrá acordarse una modificación de los materiales tomados en cuenta para la elaboración del proyecto que sirvió de base a la licitación, siempre que la modificación no implique una merma en la funcionalidad y seguridad de la obra en ejecución. A estos efectos, se fomentará la utilización de materiales cuya elección responda a criterios que permitan una reducción de las emisiones y una huella de carbono baja.

Respecto a la revisión de precios en las futuras contrataciones de obra pública, se establece que a partir de la entrada en vigor del decreto-ley, los órganos de contratación deberán incluir en los pliegos de contratación de obra pública que se tramiten por procedimiento abierto, la revisión periódica y predeterminada de precios y la fórmula de revisión que deba aplicarse con arreglo a lo establecido en el artículo 103 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

La resolución de puede consultar en el perfil del contratante del Ayuntamiento de Málaga alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público.

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