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El Gobierno alcanza acuerdos con Cataluña, Canarias, Galicia y Murcia para evitar recursos ante el Constitucional

El Ministerio de Política Territorial ha alcanzado cuatro nuevos acuerdos con Canarias, Cataluña, Galicia y Murcia en normas sobre las que existían discrepancias competenciales, compromisos que evitarán la interposición de recursos ante el Tribunal Constitucional.

El pacto alcanzado en julio con el Gobierno de Murcia es sobre la Ley autonómica de Presupuestos para el ejercicio de 2022. En concreto, el acuerdo se refiere al artículo 59, que modifica el establecimiento y fijación del Recargo sobre el Impuesto de Actividades Económicas adicionando dos nuevos artículos.

En este punto, ambas partes han acordado que el Ejecutivo murciano promoverá la correspondiente modificación legislativa para derogar estos preceptos introducidos por el artículo 59. También el Gobierno de López Miras incluirá en el desarrollo reglamentario los aspectos procedimentales del establecimiento y fijación del recargo sobre el Impuesto de Actividades Económicas.

LEY DE CANARIAS

En lo que respecta a Canarias, el acuerdo alcanzado se refiere a la ley de medidas urgentes de impulso de los sectores primario, energético, turístico y territorial de Canarias. En relación con la disposición final tercera, ambas partes coinciden en que la expresión «cualquier otro acto de control preventivo municipal e insular» se entiende referida exclusivamente a los títulos habilitantes en materia territorial y urbanística de competencia insular o municipal, y en ningún caso a títulos ambientales.

Respecto a la disposición final séptima, apartado 38, ambas partes acuerdan interpretar la modificación operada en la Disposición transitoria séptima de la Ley de Renovación y Modernización Turística de Canarias en el sentido del que se refiere únicamente a los planes pendientes de aprobación, pero que cuentan con memoria ambiental en vigor.

Sobre la disposición final séptima, apartado 15, ambos gobiernos acuerdan interpretar la expresión «carácter provisional y limitado» del artículo 168.4 de la Ley del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, modificado por este apartado de la Ley en el sentido de que la Evaluación Ambiental estratégica de las normas sustantivas transitorias de ordenación solo podrá ser simplificada si la suspensión de planeamiento cumple los requisitos del artículo 6.2 de la Ley de evaluación ambiental.

Luces de la Concepción

DECRETO DE CATALUÑA Y CANARIAS

Asimismo se han logrado sendos acuerdos con Cataluña y Galicia sobre la aplicación del decreto ley del Gobierno que adaptó directivas europeas en materias de bonos garantizados, distribución transfronteriza de organismos de inversión colectiva, datos abiertos y reutilización de la información del sector público, ejercicio de derechos de autor y derechos afines aplicables a determinadas transmisiones en línea y a las retransmisiones de programas de radio y televisión, exenciones temporales a determinadas importaciones y suministros, de personas consumidoras y para la promoción de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes.

En relación con el artículo 46 del texto refundido de la Ley de Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, ambas partes acuerdan que el Gobierno realizará las actuaciones procedentes tendentes a la modificación de su apartado 9 así como a añadir un nuevo apartado 10 a fin de garantizar las competencias de las comunidades autónomas en materia de protección de los consumidores, todo ello con el tenor establecido con el acuerdo.

Lo mismo ocurre con los artículos del decreto 48, apartado 1, relativo al régimen sancionador; artículo 0, relativo a las sanciones accesorias; artículo 51, apartado 7; artículo 52, apartados 6 y 7; artículo 52 bis, apartados 1, 3, 5 y 6; y el punto segundo del epígrafe ‘Instrucciones para su cumplimentación’, letra A del Anexo I; todos ellos modificados por el artículo 82. Ambas partes acuerdan, en todos esos apartados, que el Gobierno realizará las actuaciones procedentes tendentes a la modificación en los términos fijados en el acuerdo.

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