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El ascenso del Estepona genera un efecto dominó en el Grupo IX de Tercera RFEF

El ascenso del Estepona a Segunda RFEF, tras comprar la plaza que quedaba vacante del Extremadura Unión Deportiva, va a traer consigo un efecto dominó en el grupo IX de Tercera RFEF.

Sin pisar la categoría, el conjunto esteponero fue el campeón del GR II de División de Honor y por ello se aseguró su presencia en Tercera. En ese grupo el Maracena finalizó cuarto tras el Estepona, Málaga City y Arenas de Armilla.

Por ello, según aseguran desde el conjunto granadino, confirmarán en los próximos días su presencia en Tercera en base a la RFAF. Aunque si tiramos del reglamento de la Real Federación Española de Fútbol en su artículo 119.6, esa vacante debería ocuparla el mejor clasificado dentro de los descendidos el curso pasado. O lo que es lo mismo, el Alhaurín de la Torre que fue el mejor de los que perdieron la categoría.

El conjunto malagueño, y según el mencionado reglamento, contaría con 10 días desde la adjudicación del ascenso del Estepona para recurrir su presencia un año más en Tercera RFEF. Aunque todo apunta a que será el Maracena el que se lleve los honores en un rocambolesco y curioso movimiento.

Ya el Alhaurín de la Torre descendió de categoría sin tener que hacerlo, ahora sería justo que la normativa nacional se impusiera a la autonómica y pudiera militar el el Grupo IX de Tercera RFEF

Reglamento General | Edición Julio 2022

Artículo 119. Régimen de participación en las competiciones

6. La vacante o vacantes que pudieran producirse en una categoría de ámbito estatal no profesional por aplicación de cualquiera de los motivos previstos en este reglamento y cuando estas lo sean por cualquier otra razón que no sea el descenso por méritos deportivos, podrán ser ocupadas con criterio de prioridad por los equipos de su misma categoría y grupo que tuvieran mejor mérito deportivo de entre los que ocuparan plaza de descenso en esa misma categoría, siempre que acreditaran el cumplimiento de todos los requisitos exigidos en esa categoría, y en su caso, abonaran las cantidades fijadas en este reglamento. Si no hubiera ningún club interesado o que cumpliera los requisitos de entre los que ocuparan plaza de descenso, se podrán cubrir por aquellos clubes de inferior categoría pertenecientes a la misma federación territorial que tuvieran mejores méritos deportivos de entre todos aquellos que no lograron el ascenso. A estos efectos, se abrirá un nuevo plazo de 10 días de inscripción al que podrán presentarse todos los clubes pertenecientes a la misma federación territorial que estén interesados.

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