El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) ha publicado en su edición de este viernes, 30 de septiembre, el Decreto-ley 8/2022, de 27 de septiembre, por el que se modifica la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía, por el que se regula el servicio de los vehículos de transporte con conductor (VTC) en esta comunidad autónoma, y que entrará en vigor este sábado, 1 de octubre de 2022, fecha a partir de la que se abre un plazo de un año para el desarrollo reglamentario de esta normativa.
Así se recoge en el texto del decreto, firmado por el presidente de la Junta, Juanma Moreno, y por la consejera de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, Marifrán Carazo, consultado por Europa Press tras su aprobación, el pasado martes, 27 de septiembre, en el Consejo de Gobierno, en cuya referencia se subrayó que la Junta elaboraba esta normativa «después de que el Gobierno de la Nación haya dejado en manos de las comunidades autónomas su regulación, al suprimir el servicio urbano de VTC a partir el 1 de octubre».
De esta manera, tal como recuerda el propio decreto, esta modificación de la Ley de Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía tiene como finalidad «establecer un marco común para la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor en Andalucía, tras las nuevas exigencias introducidas por el Real Decreto-ley 13/2018, de 28 de septiembre, por el que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (…), en materia de arrendamiento de vehículos con conductor».
Dicho decreto del Gobierno central incluía una disposición transitoria única para «compensar a los titulares afectados por los perjuicios derivados de la nueva delimitación del ámbito territorial de las autorizaciones VTC», que «prevé un régimen transitorio de cuatro años (…) para que puedan continuar prestando servicios urbanos, plazo que, para la práctica totalidad de las autorizaciones VTC, concluirá en septiembre de 2022», de ahí que sea necesaria la aprobación de este decreto a nivel andaluz antes de que concluya dicho periodo de tiempo.
En esa línea apunta el texto del decreto de la Junta cuando indica que, «en este contexto de cambio profundo de la regulación en materia de VTC, se hace preciso y urgente solventar con la máxima celeridad el vacío legal existente para la prestación del servicio en el ámbito urbano y, por tanto, la incertidumbre y falta de seguridad jurídica generada en los titulares de autorizaciones VTC y en las personas consumidoras y usuarias en Andalucía».
REQUISITOS PARA VTC
El Decreto ley reúne una serie de requisitos para los VTC que, según la Junta, «aportan seguridad jurídica y evita medidas que han sido objeto de reclamaciones millonarias en otras comunidades, como la precontratación por tiempo que solicita el sector del taxi».
Frente a ello, la nueva normativa fija zonas de protección para que los VTC no puedan aparcar ni circular sin servicio precontratado a 300 metros de aeropuertos, puertos o estaciones de trenes y autobuses, así como a 150 metros de hospitales, grandes centros comerciales y de ocio, paradas de taxis, hoteles de al menos cuatro estrellas, sedes judiciales o lugares donde se celebre un evento deportivo, cultural o social.
También se prohíbe la geolocalización previa a la contratación, y el usuario sólo podrá saber dónde está el VTC cuando lo contrate. Asimismo, los VTC tendrán que aportar más información al registro, además de tener que superar los mismos requisitos de capacitación que los taxistas, «en aras de alcanzar la profesionalización del sector y una mejor protección de los derechos de los usuarios».
Al respecto, el decreto establece que los conductores de VTC «dispondrán de un plazo máximo de dos años para obtener la capacitación profesional computados desde la entrada en vigor» de esta norma.
En concreto, las personas conductoras de vehículos adscritos a autorizaciones VTC deberán reunir, para la prestación del servicio, requisitos como «disponer de un permiso de conducción suficiente expedido por el órgano competente en materia de tráfico y seguridad vial» y «certificado de capacitación profesional vigente para el ejercicio de la actividad expedido por la Consejería competente en materia de transporte».
También, «figurar dada de alta y al corriente de pago en el régimen correspondiente de la Seguridad Social», y «no desempeñar simultáneamente otros trabajos que afecten a su capacidad física para la conducción o que repercuta negativamente sobre la seguridad vial».
Asimismo, la Junta informó tras la aprobación del decreto de que no habrá más autorizaciones que las que ha concedido el Estado, y «sólo podrá haber nuevas en un futuro si se cumple la ratio de un VTC por cada 30 taxis».
Además, el Decreto ley establece que en el reglamento se fijarán características técnicas para los nuevos vehículos VTC, que deben ser de color negro, sin rótulos ni publicidad.
En cuanto al tamaño, se fijan mínimos en la ficha técnica original del fabricante del vehículo para evitar accesorios que aumenten la longitud; en concreto, un mínimo de 4,9 metros, por lo que deberán ser de alta gama; 4,7 metros para híbridos/Eco, y 4,5 metros para los cero emisiones.
Por su parte, en base a este Decreto ley, los ayuntamientos podrán establecer como máximo 52 días al año de descanso obligatorio a los VTC, uno por semana sin que coincidan con los días de más demanda.
RÉGIMEN SANCIONADOR
Igualmente, se aplicará el régimen sancionador del Estado, otorgando la potestad a los ayuntamientos para subir las sanciones a los taxis sin licencia.
La Junta de Andalucía incluirá en el reglamento una regulación de precios que «evite tarifas abusivas de los VTC en determinados momentos de gran demanda». En ese sentido, se podrá «establecer una tarifa máxima conforme a los principios de proporcionalidad y necesidad, y previa audiencia de las organizaciones del sector, de consumidores y usuarios».
De igual modo, «se impone a las plataformas intermediarias la responsabilidad indemnizatoria para velar por los derechos del consumidor, así como tendrán que resarcir al cliente por la cancelación del servicio contratado».
El decreto ley, según ha venido defendiendo el Gobierno andaluz, «tiene como fin garantizar el beneficio del usuario y la convivencia en armonía entre el taxi y los VTC, teniendo claro que los VTC están limitados por ley a dar un servicio por precontratación».
De esta manera, la Junta sostiene que la normativa andaluza «se ha marcado como prioridad que el ciudadano tenga el mejor servicio, permitiendo, por un lado, que los VTC sigan trabajando, pero con unos requisitos para no dañar al taxi, y que este servicio público de interés general se vea también reforzado y asegurado».