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El Supremo rechaza que un hombre alegue sentirse mujer para quedar impune de una violación

El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado que un hombre que mató y violó a su prima en Fuerteventura (Canarias) alegue que es mujer para librarse de 15 años de prisión por el delito de agresión sexual. Así, los magistrados han desestimado el argumento del condenado, que insistió en que, al sentirse mujer, no pudo desear a la víctima y cometer la violación durante el asesinato.

Para el Supremo, la violación «constituye un acto atentatorio contra la indemnidad sexual» de la asesinada, «sin que la disforia de género que afirma padecer sea obstáculo o impedimento para ello».

De esta forma, y en una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, los magistrados de la Sala de lo Penal condenan a Jonatan Robaina a 38 años de cárcel por el asesinato y violación de Vanesa Santana la noche del 4 junio de 2018 en la isla canaria.

El autor, que se confesó a la Guardia Civil cuatro días después tras dejarse olvidada en el lugar del crimen la chaqueta que llevaba y nunca ha reconocido la violación pese al testimonio de peritos, alegó ante el Supremo que sufre una disforia de género y que, como «no se siente hombre», «no tiene deseos sexuales hacia una mujer».

A juicio de los magistrados, «nada desvirtúa los actos cometidos, como tampoco el rechazo del ánimo libidinoso, que no va en contra de su alegada disforia», en línea con lo sentenciado en 2021, tras un juicio con jurado, por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria y, más tarde, por el Tribunal Superior de Justicia canario.

No obstante, el Supremo estima en parte el recurso del autor del crimen y, aunque mantiene los 15 años de cárcel por la agresión sexual, rebaja de 25 a 23 los de asesinato en concurso con allanamiento de morada, al no apreciar las agravantes de aprovechamiento de lugar y tiempo y de disfraz anteriores.

El Supremo desestima la de disfraz al entender que la capucha que llevaba «en ningún momento» impedía su identificación «con total claridad», dado que tenía la cara al descubierto y a una corta distancia: «El hecho de llevar una chaqueta con una capucha puesta no impide ni implica una clara desfiguración del rostro».

Y considera «obvio» que la muerte fue con alevosía, pero matiza que no concurre la otra agravante, explicando que las condiciones de tiempo y lugar, «si bien propiciaban que no fuera reconocido por terceros, no parece que fueran buscadas por el mismo», por lo que no se alcanza el plus de antijuricidad exigido para que se le aplique.

LA CONFESIÓN LLEGÓ TARDE

Donde no cede es con una atenuante de confesión, ya que el TS dice que su colaboración no fue «relevante». «No facilitó la investigación y resolución del delito, ni el reconocimiento fue totalmente veraz ni completo» al negar la violación a la víctima, «intentando imputar la agresión a otras personas», precisa.

Luces de la Concepción

Los magistrados consideran que fue una confesión tardía y que no resultó determinante, aparte de que «existían pruebas surgidas de la investigación criminal con respecto al delito de agresión sexual, en donde el acusado negó los hechos, que han posibilitado su condena».

Y se oponen a reconocerle una eximente de anomalía o alteración psíquica, dado que en el juicio los médicos forenses aseguraron que el perpetrar el asesinato, «sin desechar» que padece un retraso mental leve, no le impedía comprender la «espeluznante acción».

Según los hechos probados, Jonatan Robaina se coló en la casa de su prima con una llave que había robado. Aprovechando que estaba sola y pertrechado con guantes para no dejar huellas, subió a la habitación de Vanesa, que estaba dormida, la golpeó alrededor de 30 veces con un martillo en la cabeza y la asfixió con un cinturón.

Una vez asegurado de que su prima estaba sangrando y herida de gravedad, con el fin de satisfacer su deseo sexual la violó, antes de salir sin poder esconder el cuerpo ni limpiar toda la sangre.

Como responsabilidad civil, los magistrados del TS confirman que tenga que pagar como indemnización 130.000 euros a cada uno de los padres de la víctima, 60.000 al hermano y 30.000 a la pareja.

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