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Rechazan recurso de Ayuntamiento de Rincón contra justiprecio por expropiación de Cueva del Tesoro

La Sala III del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado por el Ayuntamiento de Rincón de la Victoria (Málaga) contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) de junio de 2021, que consideró ajustada a derecho la resolución de la Comisión Especial de Académicos de 20 de junio de 2016, que fijó en 4,9 millones de euros el justiprecio por la expropiación de la Cueva del Tesoro, inmueble de titularidad privada declarado Bien de Interés Cultural (BIC).

El Supremo complementa su doctrina en esta materia y señala que «cuando el objeto de la expropiación sea, exclusivamente, un inmueble de titularidad privada, declarado BIC por estar dotado de valor artístico, histórico o arqueológico, serán de aplicación los artículos 76 y siguientes de la Ley de Expropiación Forzosa y la determinación del justiprecio deberá hacerse por la Comisión de Expertos prevista en el artículo 78 de la citada Ley», han informado desde el TSJA.

El Ayuntamiento de Rincón de la Victoria defendía que era obligada la valoración separada del suelo respecto de la valoración del yacimiento arqueológico, que debían atenerse a procedimientos administrativos diferentes: procedimiento de expropiación para la valoración del suelo, realizado por la Comisión Provincial de Valoraciones, y procedimiento administrativo correspondiente a la valoración del premio en metálico por el hallazgo al descubridor y propietario, de naturaleza no expropiatoria, competencia de la Comisión de Expertos.

La Corporación fundaba su petición en la jurisprudencia del Supremo, fijada en sentencia de 25 de mayo de 2020, que decía que «cuando se expropia por un Ayuntamiento un terreno donde se ubica un yacimiento arqueológico declarado BIC como zona arqueológica por la Administración autonómica, procede la valoración separada del suelo o terreno de ubicación a través de las normas ordinarias del procedimiento de expropiación de que se trate.

Se apuntaba que se valoraba el terreno por el jurado de expropiación por la condición del suelo, sin perjuicio de que pueda reclamarse de la Administración titular del yacimiento el premio que corresponde al propietario y al descubridor del hallazgo (artículo 44 LPHE), de naturaleza no expropiatoria, cuya valoración habrá de realizarse por la comisión de expertos prevista en los artículos. 78 y 80 LEF».

El Supremo destaca que las circunstancias del caso resuelto en esa sentencia, y las de la Cueva del Tesoro del Rincón de la Victoria, no son asimilables, ya que el primero se refería a un suelo rústico de titularidad privada –que constituía el objeto de la expropiación– sobre el que se ubicaba un yacimiento de titularidad pública, declarado BIC, y el resuelto ahora se refiere a la expropiación de un inmueble (descubierta en el siglo XIX) de titularidad privada que fue declarado BIC en 1985 y que se encontraba arrendado al Ayuntamiento expropiante.

Ello le lleva a complementar su doctrina señalando que cuando el objeto de la expropiación sea, exclusivamente, un inmueble de titularidad privada, declarado Bien de Interés Cultural por estar dotado de valor artístico, histórico o arqueológico, serán de aplicación los artículos 76 y siguientes de la Ley de Expropiación Forzosa y la determinación del justiprecio deberá hacerse por la Comisión de Expertos prevista en el artículo 78 de la citada Ley.

Según la sentencia, la aplicación de esta doctrina al caso enjuiciado comporta que sea la Comisión de Expertos prevista en el artículo 78 de la LEF –como reconoció en este caso la Comisión Provincial de Valoraciones– la que lleve a cabo la valoración y determinación del justo precio del bien expropiado, dado que está debidamente acreditado que el objeto exclusivo de la expropiación en este supuesto es la Cueva del Tesoro, inmueble de titularidad privada, declarado BIC y dotado de ese valor artístico, histórico o arqueológico al que se refiere el artículo 76 de la LEF.

Asimismo, el Supremo indica que el TSJA ha apreciado «correctamente» la motivación del acuerdo de justiprecio de la Comisión de Expertos, que ha tenido en cuenta aspectos como el sustrato geomorfológico, el valor artístico, la proyección científica, el conjunto histórico, y la promoción turística, para señalar el importe total de la valoración en 4.969.650 euros.

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