La Audiencia de Sevilla ha dejado sin efecto un auto del Juzgado de Instrucción Número 20 que requería un condenado por delito de defraudación de fluido eléctrico «el cumplimiento» de la pena de cárcel «y deducir testimonio por otro delito de desobediencia, por no acudir al Servicio de Gestión de Penas para la elaboración del plan de ejecución de trabajos en beneficio de la comunidad», considerando probado que el encartado «no ha podido acudir voluntariamente» porque estaba ya en prisión cumpliendo condena por otra causa judicial.
La Sección Primera de la Audiencia de Sevilla aborda un recurso de apelación de un varón, que cumpliendo ya pena de prisión por un delito fue condenado adicionalmente por otro delito de defraudación de fluido eléctrico, afrontando en la ejecución de esta segunda condena un auto de marzo de este año del Juzgado de Instrucción número 20 de Sevilla que acordaba «el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta en la causa y deducir testimonio por otro delito de desobediencia, por no acudir el penado a la sede del Servicio de Gestión de Penas para la elaboración del plan de ejecución de trabajos en beneficio de la comunidad», tras haber alegado «falta de recursos para hacer frente al pago de la multa» también impuesta por el delito de defraudación de fluido eléctrico.
Pesaba al respecto un «informe de incomparecencia del Centro de Inserción Social Jiménez de Asua» que refleja «el intento de citación» del encartado en su vivienda de Guillena.
YA ESTABA EN PRISIÓN EN EL MOMENTO DEL JUICIO
En ese sentido, contra el mencionado auto de requerimiento de cumplimiento de la pena privativa de libertad y de deducción de testimonio por un nuevo delito de desobediencia, la defensa del inculpado exponía en su recurso de apelación que este hombre «fue condenado en sentencia de 10 de marzo de 2020 por un delito de defraudación de fluido eléctrico y para la celebración del juicio, dado que el penado se encontraba ya cumpliendo condena (desde diciembre de 2019) en el centro penitenciario Sevilla I, comunicó este hecho al juzgado mediante escrito dando lugar a la diligencia de ordenación por la que se acordaba la citación y traslado del mismo desde prisión, como así fue».
«Firme la anterior resolución, se presentó escrito por el recurrente informando al juzgado de la falta de recursos de éste para hacer frente al pago de la multa, reiterando su situación personal de privación de libertad por otra causa mediante escrito que tuvo entrada en el juzgado el 3 de marzo de 2021», alegaba la defensa.
PETICIÓN DE «DEJAR SIN EFECTO» LO ACORDADO
«Constando que el penado se encuentra privado de libertad desde diciembre de 2019, cumpliendo una condena previa que le impidió acudir al Centro de Gestión de Penas Alternativas para la elaboración del plan de ejecución de trabajos en beneficios de la comunidad por incumplimiento de la pena de multa impuesta en esta causa», según figura en la sentencia, la defensa del encartado solicitaba «dejar sin efecto lo acordado en dicha resolución respecto
al incumplimiento de la obligación de presentarse en el CIS para la elaboración de dicho plan y a la deducción de testimonio por un delito de desobediencia».
«A la vista de las alegaciones, consta en las actuaciones que efectivamente, el penado se encuentra interno en el centro penitenciario desde el 16/12/2019 cumpliendo otra responsabilidad y por tanto al hallarse privado de libertad, no ha podido acudir voluntariamente al Servicio de Gestión de Penas Alternativas, por lo que el recurso de apelación debe ser estimado, dejando sin efecto la resolución impugnada a fin de que se acuerde lo procedente para el cumplimiento de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad que corresponde por impago de la multa impuesta en la sentencia dictada en esta causa», zanja en ese sentido la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla.