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El TSJA avala un despido en Lipasam por conducir con el doble de la tasa máxima de alcohol permitida un vehículo brigada y dañar dos coches.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado una sentencia previa, que desestima la demanda interpuesta por un varón contra la sociedad Limpieza Pública y Protección Ambiental (Lipasam), perteneciente al Ayuntamiento de Sevilla, tras ser despedido por causas disciplinarias al haber sido sorprendido por la Policía Local en horas de servicio, conduciendo un vehículo brigada con el doble de la tasa máxima de alcohol permitida al volante.

En esta sentencia emitida el pasado 9 de noviembre, el TSJA aborda un recurso de súplicación de un hombre, contra una sentencia previa del Juzgado de lo Social número siete que desestimó su demanda inicial por despido contra Lipasam, empresa para la que trabajaba como peón, a jornada completa y con carácter fijo discontinuo.

En concreto, para justificar el despido disciplinario de este trabajador, Lipasam exponía en su carta al mismo comunicando la extinción de la relación laboral que el día 26 de agosto de 2018, el aludido «prestaba servicios de repaso de papeleras y puntos de contenedores, cuando conducía por la calle Progreso un vehículo brigada marca Iveco Tecnova y golpeó un vehículo Volkswagen Golf causándole daños en el espejo retrovisor izquierdo, y un vehículo Volkswagen Transporter 1.9, causándole daños tanto en el espejo retrovisor izquierdo, como por rozamiento en todo su lateral izquierdo».

«SÍNTOMAS EVIDENTES DE HABER INGERIDO ALCOHOL»

«Personados agentes de la Policía Local en el lugar de los hechos, observaron en el trabajador síntomas evidentes de haber ingerido alcohol, tales como ojos enrojecidos, olor a alcohol o tez muy enrojecida, motivo por el que el actor fue sometido a la prueba de alcoholemia, utilizando para ello un etilómetro marca ACS modelo
Safir Evolution, debidamente homologado y arrojando tales pruebas los resultados de 0,532 miligramos de alcohol por litro de aire espirado en la primera prueba efectuada y 0,490 en la segunda», esgrimía además Lipasam en su carta de despido por motivos disciplinarios.

En su recurso de suplicación, este extrabajador de Lipasam alegaba que «la gravedad de la sanción disciplinaria resulta del todo excesiva y desproporcionada, en relación al daño insuficiente y/o ausencia del daño a la empresa».

«INCUMPLIMIENTO MUY GRAVE» DEL CONVENIO COLECTIVO

Pero el TSJA invoca el convenio colectivo de Lipasam, exponiendo que en este caso ha quedado «acreditado el incumplimiento muy grave» del mismo, «que puede considerarse la actuación del actor, conduciendo ebrio en su trabajo, en vehículo que la empresa le cede para realizarlo y ocasionando un accidente con daños».

«La sentencia que desestimó su demanda por despido no infringió precepto legal, ni jurisprudencia alguna, debiendo ser la misma confirmada», zanja así el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que desestima el recurso de suplicación de este extrabajador de Lipasam respecto a su despido por motivos disciplinarios.

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