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El TSJA confirma dos años de cárcel por abusar sexualmente de una menor amiga de su hijastro

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado una sentencia previa de la Audiencia de Sevilla, que condena a un varón a dos años de cárcel por un delito de abusos sexuales cometido sobre una niña de once años amiga de su hijastro.

En una sentencia emitida el pasado 21 de diciembre, difundida por la Oficina de Comunicación del TSJA, el Alto tribunal andaluz aborda un recurso de apelación de un varón, contra una sentencia de la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla que le condena a dos años de cárcel, por un delito de abusos sexuales sobre menor de edad.

En concreto, la Sección Cuarta de la Audiencia declaró probado que en abril de 2019, la víctima de los hechos, una niña de once años de edad, estaba en un domicilio de Umbrete en el que residían un amigo suyo también menor de edad, la madre de este último y la pareja de esta y «padrastro» del citado menor, el acusado Rogelio S.F.

Los dos menores estaban jugando, según la sentencia inicial condenatoria, y aunque «comenzaron a ver una película» en el salón, la niña quedó en el sofá de la estancia mientras su amigo, al que no le gustó el filme, «se fue a la calle a jugar».

ABUSOS SEXUALES A LA MENOR

Estando el acusado, Rogelio S.F., sentado junto a la menor mientras el televisor seguía proyectando la película, según la Sección Cuarta de la Audiencia, el encartado «metió la mano debajo de la camisa de la menor, tocándole el pecho y la espalda, introduciendo la mano posteriormente por debajo del pantalón de la menor tocándole la zona genital por encima de la ropa interior, introduciendo luego la mano por debajo de la ropa interior de la menor tocándole de nuevo la zona genital, dando besos a la menor en la cara».

Frente a dicha sentencia condenatoria, que impuso a este hombre no sólo dos años de cárcel, sino además cuatro años de prohibición de acercarse a la menor o comunicarse con ella, cinco años de libertad vigilada postpenitenciaria y una indemnización de 3.000 euros en favor de la víctima, su defensa interpuso un recurso de apelación ante el TSJA.

Especialmente, la defensa del condenado exponía en su recurso que el testimonio mantenido por la menor «carece de credibilidad; que incurre en contradicciones e incoherencias; que la joven vino a mostrar arrepentimiento tras el relato que inicialmente había expuesto a su madre y que la declaración de esta última carece igualmente de fiabilidad».

NO HAY «TAL» ARREPENTIMIENTO

Pero el TSJA explica que «no es óbice el hecho de que la menor, cuando reveló a su madre lo sucedido y en sus entrevistas con la psicóloga, se manifestase preocupada por los efectos de su manifestación sobre la situación del entonces denunciado y hoy recurrente, sentimiento éste que la parte apelante califica de modo reiterado a la par que equívoco como arrepentimiento y que realmente no es tal, sino la lógica inquietud ante la consciencia de las consecuencias de su testimonio, tan trascendentes como inevitables».

Luces de la Concepción

«Tampoco supone retractación alguna el hecho de que la menor quisiera frecuentar la compañía de su amigo (e hijo del condenado) ni que le dirigiese la carta aportada por la defensa, expresiva de una relación afectiva idealizada entre los niños, que nada tiene que ver con la conducta lasciva protagonizada por el padrastro de aquél», zanja el TSJA, que desestima el recurso de apelación del inculpado y confirma su condena.

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