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Al menos 582 condenados por delitos sexuales se han beneficiado ya en sus penas por la ley del ‘solo sí es sí’

Foto: Europa Press

 

Un total de 50 personas han sido excarceladas tras ver revisadas a la baja sus penas de prisión

Luces de la Concepción

El número de condenados por delitos sexuales que se ha visto beneficiados por el nuevo marco de penas que recoge la ley del ‘solo sí es sí’ asciende al menos a 582, entre revisiones de condena a la baja y sentencias posteriores en aplicación de la norma. Desde el 7 de octubre, cuando entró en vigor la reforma del Código Penal, se ha ordenado la excarcelación de 50 personas. Las últimas 38 rebajas de pena se han producido en Andalucía, Galicia y Murcia.

En concreto, son 38 casos más que el pasado viernes, cuando el número de personas que habían visto rebajada sus condenas alcanzaba los 544. El lunes se registró una modificación a la baja. Ayer miércoles se sumaron 15. Este jueves, la actualización añade 22 y ya son 582 los beneficiados.

De las 22 rebajas notificadas este jueves, 21 corresponden a la Región de Murcia. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) ha informado de que tres secciones de la Audiencia Provincial han revisado hasta ahora 53 casos y han acordado modificar a la baja 21 de ellos.

La rebaja número 22 ha tenido lugar en Galicia, donde el TSJ ha rebajado en 6 meses la condena de 13 años y medio de cárcel impuesta por la Audiencia Provincial de Ourense a un hombre que agredió sexualmente a su expareja.

Ayer miércoles, el TSJ andaluz actualizó también sus datos con 15 nuevas rebajas, dos de ellas con excarcelaciones. A la lista se suman una rebaja más en Murcia, comunicada el lunes; en este caso, se ha visto beneficiado un hombre que fue condenado por violar a la hija –que era menor de edad– de su pareja.

CASOS POR COMUNIDADES AUTÓNOMAS

A 23 de febrero, se confirman revisiones de sentencia y rebajas de pena en 17 comunidades autónomas. Según los datos recabados hasta ahora por Europa Press, constan 129 en Andalucía, 74 en Madrid, 69 en Comunidad Valenciana, 53 en País Vasco, 51 en Galicia, 40 en Baleares, 34 en Castilla y León, 24 en Murcia, 20 en Castilla-La Mancha, 19 en Asturias, 17 en Cataluña, 14 en Canarias, 12 en el Supremo, 8 en Extremadura, 7 en Cantabria, 5 en Aragón, 4 en Navarra y 2 en La Rioja.

De estos 582 casos, 50 han conllevado la excarcelación de condenados: 10 en Andalucía, 7 de Madrid, 6 en País Vasco –1 por orden del Tribunal Supremo–, 6 en Castilla y León, 6 en la Comunidad Valenciana, 4 de Baleares, 4 de Galicia, 2 de Cantabria, 2 en Asturias, 1 en Extremadura, 1 en Canarias y 1 en Castilla-La Mancha.

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Los casos aquí contabilizados representan una estimación a la baja, toda vez que no todos los TSJ llevan un registro actualizado al día del número de casos de rebajas que se dictan en sus tribunales. Al margen, se ha computado también cientos de revisiones en las que los jueces han considerado que no corresponde aplicar la reforma penal de forma retroactiva, entre otras razones, porque la pena se encuentra dentro de la horquilla ahora vigente.

El pasado 9 de febrero el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ya acordó solicitar a los Tribunales Superiores de Justicia y a las audiencias provinciales las resoluciones dictadas en relación con la aplicación de la Ley Orgánica de Garantía Integral de Libertad Sexual.

«MÁS FAVORABLE AL REO»

En las modificaciones acordadas hasta ahora, los magistrados explican que estas revisiones a la baja se hacen porque el propio Código Penal, en su artículo 2.2, establece que siempre deberá aplicarse la ley «más favorable» al reo.

La ley del ‘solo sí es sí’ ha provocado que el delito de agresión sexual absorba al de abuso sexual, lo que significa que un delito que hasta ahora recogía una conducta más grave incorpore una de menor gravedad, por lo que la horquilla penal también se ha ampliado para abarcar todo el abanico de comportamientos penados ahora como agresión sexual.

Así las cosas, las fuentes jurídicas consultadas por Europa Press explican que el número de casos en los que se aplican las rebajas seguirá creciendo ante las revisiones pendientes en todas las comunidades autónomas.

EL CRITERIO DEL SUPREMO

El Tribunal Supremo aseguró en su sentencia sobre el ‘caso Arandina’ que la aplicación de la Ley Orgánica de Garantía Integral de Libertad Sexual es «obligatoria» por ser «más favorable» al reo.

El alto tribunal tuvo que hacer uso de la modificación penal al revisar la sentencia del ‘caso Arandina’ y condenó a 9 años de cárcel –y no a 10, como pedía la Fiscalía– a dos exjugadores de ese club de fútbol al aplicar la ley del ‘solo sí es sí’.

Los magistrados elevaron las penas –desde los 4 y 3 años que había fijado el TSJ de Castilla y León– tras eliminar la atenuante que se había apreciado por la cercanía de edad y madurez entre condenados y víctima.

Hasta ahora, el Supremo ha deliberado sobre los recursos de casación presentados contra 23 sentencias. En 14 de los casos ha acordado mantener las penas impuestas; y en las otras 9 ha estimado pertinente rebajar las penas de prisión por ser más favorable para los condenados. En total, son ya 12 los condenados beneficiados en el alto tribunal por la reforma penal. Una de estas rebajas ha conllevado una excarcelación en País Vasco.

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