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Los ERTE estarán vigentes hasta el 28 de febrero

Los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) de limitación e impedimento de actividad por causa de la pandemia seguirán rigiéndose por la normativa actual de este mecanismo hasta el 28 de febrero de 2022, pese a los cambios introducidos por la reforma laboral en el modelo de ERTE.

Así lo dispone el Real Decreto-ley de reforma laboral publicado este jueves en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y en vigor desde mañana, 31 de diciembre.

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Esta norma, pactada entre el Gobierno y los agentes sociales, pone en marcha nuevos mecanismos de flexibilidad interna en las empresas para evitar despidos, revisando el actual modelo de ERTE y creando lo que el Gobierno y los agentes sociales han denominado mecanismo RED: unos nuevos ERTE que permitirán también reducir jornada y suspender de empleo a los trabajadores ante crisis cíclicas o sectoriales.

En lo que respecta a los ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ETOP), los cambios introducidos en la norma pretenden una mayor facilidad en su tramitación y flexibilidad en su aplicación, especialmente para las pymes. Así, el periodo de consultas se reduce a siete días para las empresas con menos de 50 trabajadores, previa constitución de la comisión representativa.

Al mismo tiempo, se refuerza la información a los representantes de los trabajadores durante la aplicación de los ERTE y se incorporan las prohibiciones de horas extra y externalizaciones de los actuales ERTE de pandemia.

Además de la fuerza mayor clásica, la nueva regulación que introduce la reforma laboral incorpora, como causa específica del ERTE, el impedimento o las limitaciones a la actividad derivadas de decisiones gubernamentales.

Estos ERTE requerirán de un informe preceptivo de la Inspección de Trabajo. La autoridad laboral deberá resolver en el plazo de cinco días, considerándose el silencio administrativo como positivo.

La reducción de jornada de estos procesos será de entre un 10% y, un 70% y durante el periodo de vigencia del ERTE, la empresa podrá afectar y desafectar personas trabajadoras, como en los ERTE ETOP, previa información a los sindicatos y comunicación a la Tesorería General de la Seguridad Social. Además, mantendrán las garantías en el empleo de los actuales ERTE Covid.

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En ambas modalidades se incorporan varios elementos que proceden de la experiencia obtenida por la pandemia: la posibilidad de afectar o desafectar trabajadores en función de la actividad de la empresa; de obtener bonificaciones en las cotizaciones sociales y financiación si desarrollan actividades formativas para los trabajadores en ERTE; y las exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social.

En el caso de los ERTE ETOP estas serán del 20%, condicionadas a la realización de acciones formativas, y en el caso de los de fuerza mayor, del 90%. Estarán vinculadas al mantenimiento del empleo y las empresas verán aumentado el crédito disponible para la formación.

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