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El Tribunal Supremo confirma tres años de prisión a un guardia civil que se autolesionó y culpó a un conductor ebrio

Ratifica la condena impuesta por delitos de falsificación documental y denuncia falsa

El Tribunal Supremo ha confirmado la pena de tres años de prisión impuesta a un guardia civil que se autolesionó y culpó a un conductor ebrio al que había detenido en un control de alcoholemia en Málaga en 2015. También ha ratificado la pena de dos años aplicada a los dos policiales locales que le acompañaban ese día y que avalaron su versión en un atestado en el que se registraba la supuesta agresión.

Los magistrados han concluido que «por más explicaciones que se quieran buscar, la versión de los hechos que dan los acusados es objetivamente increíble», mientras que la versión del conductor de que el propio agente de la Benemérita estampó su cabeza contra la ventanilla del coche es «perfectamente congruente con unas lesiones autoinfligidas, aunque esa conducta autolesiva habría sido más esperable por parte del detenido que no del agente que le detuvo».

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Penal recoge los hechos que se remontan a la madrugada del 5 de agosto de 2015, cuando el guardia civil y los dos policías locales condenados –además de un segundo agente del Instituto Armado– se encontraban en el Recinto Ferial de Coín, en Málaga. Aquel día, estaban con un conductor que, en estado de embriaguez, se negó a identificarse.

Según consta en la resolución, cuando los agentes locales le requirieron que se sometiera a la prueba de alcoholemia, el hombre les dijo que no lo hacía porque no le salía «de los cojones». Ante tal respuesta, uno de los agentes de la Benemérita –tras engrilletar al hombre– «se golpeó contra el cristal del automóvil del detenido autolesionándose, para después tirarse del polo del uniforme que llevaba hasta romperlo». «Esto me lo has hecho tú», le dijo el guardia civil al conductor en presencia de los otros agentes.

El agente del Instituto Armado condenado llevó al conductor al Puesto de Coín de la Guardia Civil en calidad de detenido como supuesto autor de los delitos de atentado a agente de la autoridad, resistencia y desobediencia. Y «faltando deliberadamente a la verdad, hizo constar que el detenido le había agredido». Los policías locales corroboraron los hechos relatados y elaboraron un atestado contra el conductor por un presunto delito contra la seguridad vial en el que apuntaron «siendo falso» que el hombre había agredido al agente.

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En 2020, la Audiencia Provincial de Málaga condenó al miembro de la Benemérita a tres años de prisión por delitos de falsificación documental y denuncia falsa; e impuso la pena de dos años de cárcel a los dos policías locales por los mismos delitos. Los agentes, disconformes con la resolución, llevaron el caso ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que desestimó sus recursos y confirmó la sentencia inicial.

DEFENDIERON QUE SU VERSIÓN ERA «VEROSÍMIL»

Los dos policías locales acudieron luego al Tribunal Supremo. Alegaron, entre otras cuestiones, que la sentencia por la que se les condenaba había quebrantado su derecho a la presunción de inocencia y que las pruebas aportadas al juicio habían sido valoradas erróneamente por los magistrados anteriores.

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Los agentes insistieron en que sus versiones habían sido «minusvaloradas» y cuestionaron que se hubiese dado preeminencia a la declaración del denunciante. Aseguraron que no era «inverosímil» que el conductor «cogiera por el cuello de forma sorpresiva» al guardia civil y «lo empujara hacia abajo golpeando su cara contra el cristal».

«La existencia de versiones contradictorias en la dinámica de credibilidad objetiva debería obligar al tribunal a aplicar el principio de presunción de inocencia y por ende el de in dubio pro reo (en caso de duda se beneficiará al acusado)», señalaron las defensas.

EL SUPREMO NO VE VULNERACIÓN DE DERECHOS

Tras estudiar el caso, el Supremo ha concluido que las pruebas recabadas han sido suficientemente motivadas por el tribunal sentenciador y que no se ha vulnerado la presunción de inocencia de los acusados.

En la resolución –de la que ha sido ponente el magistrado Vicente Margo– el tribunal ha incidido, sin embargo, en que «hay que excluir de la valoración lo referente al corporativismo que refiere el Tribunal Superior de Justicia en su sentencia», porque «no puede prejuzgarse de todo un colectivo que por la circunstancia de que se investigue a uno de sus miembros el resto va a apoyarle en contra de los intereses generales y de la realidad de lo que haya sucedido en el caso concreto».

Los magistrados han recalcado que esta afirmación está «desconectada de la realidad», ya que, a su juicio, «no puede aventurarse que el colectivo policial actúe en defensa de un compañero, o lo proteja en sus declaraciones policiales, por el hecho de ser un agente policial, ocultando si este ha cometido un ilícito». Y, en este sentido, el tribunal ha recordado que un segundo guardia civil presente aquella madrugada se negó a firmar el atestado que contenía la versión falseada del incidente.

Al margen, el Supremo ha repasado las conclusiones de la sentencia de instancia en las que se subraya que no era posible que el conductor –en estado de embriaguez– atacara al guardia civil de «fuerte complexión y en buena forma física» y que éste no hubiese tenido «el tiempo, los reflejos y la fuerza necesaria para realizar un movimiento reactivo o evasivo».

Así las cosas, la Sala de lo Penal ha declarado no haber lugar a los recursos de casación de los agentes y ha confirmado la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

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