La Audiencia de Málaga ha condenado a diez años de prisión a un hombre por abusar sexualmente de la hija de su pareja de forma reiterada, en más de 20 ocasiones, cuando esta tenía once años, accediendo la menor por temor a que le pudiera hacer algo a ella o su familia.
Según se declara probado en la sentencia, consultada por Europa Press, el procesado mantuvo desde mediados de 2019 y aproximadamente durante un año y medio una relación afectiva con la madre de la menor, conviviendo con ella y sus dos hijos, entre los que estaba la víctima.
Poco después de iniciar la relación, el acusado «experimentó una atracción sexual hacia la niña» y, «para satisfacer ese impulso comenzó a someterla a tocamientos», primero por encima y luego por debajo de la ropa, indica la resolución; realizándolos cuando la menor estaba sentada a su lado y la madre se quedaba dormida.
Más adelante, «en fechas que no han podido precisarse pero en todo caso anteriores a la primera mitad de noviembre de 2020, en al menos 20 ocasiones, el procesado aprovechó oportunidades que le surgieron para mantener relaciones sexuales» con la niña cuando estaban ausentes la madre y el hermano.
La menor consintió esas prácticas, dice la Sala, «a causa del ascendiente que el procesado ejercía sobre ella y también porque sentía vergüenza y temía que él pudiera adoptar alguna iniciativa perjudicial para ella o su familia». Guardó silencio hasta que en noviembre de 2020 decidió hablar con su madre.
El procesado, nada más enterarse de que iba a ser denunciado, abandonó su domicilio y puesto de trabajo y permaneció escondido en una chabola cercana al Castillo de Gibralfaro de Málaga capital hasta ser localizado y detenido en enero de 2021, fecha desde la que se encuentra en prisión provisional.
Así, por estos hechos se le condena por un delito continuado de abusos sexuales y se le impone la pena de diez años de prisión. Asimismo, se le prohíbe acercarse a menos de 500 metros o comunicarse con la víctima durante diez años y ochos años de libertad vigilada posteriores a la ejecución de la pena.
Asimismo, se le impone el pago de 25.000 euros de indemnización a la menor por daños morales. La sentencia se dicta tras reconocer el acusado «lisa y llanamente» los hechos y con la conformidad expresada por este y por su defensa con la pena solicitada por el fiscal y la acusación particular.