El tribunal indica que está «sometido a los criterios técnicos del experto en la materia» y señala el informe de la médico forense
La Audiencia de Sevilla ha acordado suspender durante cinco años la pena de seis años y un día de cárcel impuesta al expresidente de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán, por malversación en el procedimiento específico de financiación de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos; merced al cáncer de próstata que padece y conforme al artículo 80.4 del Código Penal, según una nueva providencia de dicha instancia emitida este mismo lunes y difundida por la Oficina de Comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).
Dicho artículo del Código Penal dispone literalmente que «los jueces y tribunales podrán otorgar la suspensión de cualquier pena impuesta sin sujeción a requisito alguno en el caso de que el penado esté aquejado de una enfermedad muy grave con padecimientos incurables».
En esta providencia, recogida por Europa Press, la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla rememora que tras solicitar la defensa de Griñán la suspensión de la pena de cárcel invocando el mencionado artículo 80.4 del Código Penal a cuenta del cáncer de próstata diagnosticado al expresidente socialista de la Junta de Andalucía, la médico forense del IML a la que fue encargada una revisión del inculpado emitió en enero de este año un informe «concluyendo la no conveniencia del ingreso» en prisión de Griñán, hasta «remitir» su patología oncológica, ante lo que el tribunal optó por acceder a la petición subsidiaria de la defensa de «aplazar la decisión» sobre si suspender o no la pena de cárcel, hasta concluir las sesiones de radioterapia administradas al expresidente.
Tiempo después, la representación del expresidente daba cuenta a la Sección Primera de la Audiencia de la finalización de la radioterapia, exponiendo dicha instancia que en la nueva documentación remitida entonces por la defensa de Griñán se especificaba que tras la radioterapia, «el plan de actuación consiste tan sólo en tratamiento farmacológico y ejercicios rehabilitadores»; con lo que solicitó un nuevo informe a la médico forense, sobre si dicho tratamiento era «compatible con el ingreso en prisión», para resolver sobre la petición de la defensa de suspender la pena de cárcel merced al artículo 80.4 del Código Penal.
Al respecto, el nuevo auto de la Audiencia señala el informe emitido por la médico forense el pasado 24 de mayo, tras la visita cursada por Griñán al IML el 18 de mayo; un informe en que la especialista exponía que el tratamiento administrado a Griñán necesita «vigilancia estrecha» y reiteraba que dicho tratamiento resulta «poco compatible con la vida en prisión», ante lo cual la sala solicitaba a la profesional un nuevo documento en el que concretase «algunos extremos» y se pronunciase «sobre lo solicitado».
A continuación, la Sección Primera de la Audiencia daba cuenta de que la médico forense había «solicitado nueva documentación de la última revisión por el servicio de Oncología y, en su caso, informe de urología»; tras lo cual la Audiencia le requería «el informe solicitado, que tenía por objeto no efectuar un nuevo informe, sino concretar algunos extremos» de su anterior pronunciamiento, «a fin de resolver sobre la suspensión de la pena» que solicita la defensa de Griñán por el cáncer de próstata que padece.
LA RESPUESTA DE LA MÉDICO FORENSE
En su informe de respuesta, la médico forense defendía que no había solicitado documentación de cada una de las revisiones médicas de Griñán, sino «exclusivamente el resultado de la revisión médica» del 6 de junio en Oncología.
En cualquier caso, la médico forense exponía en su nuevo documento que Griñán padece «una enfermedad muy grave» y el hecho de que haya terminado las sesiones de radioterapia «no significa que el cáncer haya remitido», con lo que «no existen criterios médicos que permitan hablar de remisión del cáncer, una enfermedad incurable»; extremo que según reiteraba la forense «vuelve a hacer patente la dificultad de mantener una dinámica carcelaria».
Según la médico forense, en caso como este, más allá de los «cuidados médicos en prisión», es necesario «evitar entre otros el peligro de infecciones en personas con un sistema inmunológico deprimido y que pueden suponer riesgos vitales por la edad y la propia enfermedad», concluyendo que Griñán «se encuentra aquejado de una enfermedad muy grave con padecimientos incurables en los términos que señala el artículo 80.4 del Código Penal, sin perjuicio de las consideraciones que se añaden en el presente informe, que hacen desaconsejable su ingreso en un centro penitenciario».
LA FISCALÍA NO SE OPONE
Tras pedir un pronunciamiento a las partes personadas en la causa, según rememora la Audiencia, los fiscales Juan Enrique Egocheaga Cabello y Manuel Fernández Guerra, delegados en Sevilla de la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada, exponían que «a la vista del informe emitido por el Instituto de Medicina Legal» no se oponían a la «aplicación» de dicho artículo 80.4; mientras el PP andaluz indicaba que compete a la Audiencia «resolver con una motivación fundada que pondere los derechos en conflicto, esto es, la seguridad colectiva y el derecho a la integridad física del condenado».
Rememorando todos estos aspectos, la Sección Primera de la Audiencia indica en su última providencia que «habrá que estar a la afección del derecho a la vida e integridad física del condenado, teniendo en cuenta el tipo de enfermedad y la mayor o menor incidencia que el ingreso en prisión de quien la padece tendría en ella», ante lo cual recuerda que ya concedió «un aplazamiento sobre la decisión de la suspensión de la ejecución de la pena hasta que concluyeran las sesiones de radioterapia».
Los magistrados agregan que, a la vista de informes posteriores, «donde el plan de actuación descrito por los facultativos eran ejercicios rehabilitadores y tratamiento farmacológico, se remitió nuevo oficio al Instituto de Medicina Legal (IML) a fin de que, por la médico forense, a la vista del referido plan de actuación que parecía compatible con el ingreso en centro penitenciario, informara nuevamente a los efectos de poder resolver la solicitud de ejecución de la pena privativa de libertad a la que ha sido condenado el penado».
EL TRIBUNAL ESTÁ «SOMETIDO A LOS CRITERIOS TÉCNICOS DEL EXPERTO»
«Este Tribunal, en casos como el presente, referidos a cuestiones médicas, se ve sometido a los criterios técnicos del experto en la materia cuyos conocimientos son esenciales para poder resolver sobre el fondo de las cuestiones jurídicas planteadas», indican los magistrados en su última providencia.
En dicho documento, concluyen que «a la vista del informe de la médico forense, experta en la materia, a la que ha sido remitida la documentación obrante en la causa, esta sala no puede sino acordar la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad por plazo de cinco años con los apercibimientos legales, teniendo en cuenta además los informes de las acusaciones que no se oponen a la concesión del beneficio solicitado por la representación del penado».