La Audiencia de Málaga ha condenado a cinco años y medio de prisión a un hombre por agredir sexualmente a una compañera con la que compartía un apartamento y que había tomado una medicación para dormir.
Los hechos tuvieron lugar en julio de 2021. Según se declara probado en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el acusado compartía un apartamento de alquiler en un complejo de una localidad malagueña con otros compañeros de trabajo, entre ellos la víctima.
Para el Tribunal, el acusado conocía que la mujer había tomado medicación para dormir y por esto se dirigió hacia la habitación donde dormía, «la sujetó por detrás y le quitó el pantalón del pijama y la ropa interior». Al darse cuenta el hombre, «la agarró con más fuerza para evitar que ella pudiera zafarse» y la violó.
La Sala ratifica que la mujer insistió para que el hombre parara, pero, «haciendo caso omiso» a estas peticiones continuó. Como consecuencia de estos hechos, la víctima presenta trastorno por estrés postraumático y ha recibiendo tratamiento psicológico por esto.
Cinco años y medio de prisión
Por estos hechos se le condena por un delito de agresión sexual a la pena de cinco años y medio de prisión y también a la prohibición de aproximarse a la mujer a menos de 500 metros así como comunicarse con ella por un plazo superior en un año a la pena de prisión impuesta.
Para la Sala, el acusado llevó a cabo su acción «con violencia tal y como ha descrito la víctima que fue sujetada con fuerza por detrás, agarrada», además de «aprovechando la circunstancia que había tomado varias pastillas para dormir y se hallaba dormida» y «a pesar de la negativa de la victima a mantener relaciones sexuales».
El Tribunal considera que «la violencia ejercida por el acusado fue la suficiente para conseguir doblegar la voluntad de la víctima» y señala como «prueba fundamental» la propia declaración de la denunciante.
Además de la pena de prisión, se le impone la medida de libertad vigilada durante cinco años a cumplir una vez cumplida la pena de prisión, consistente en la obligación de participar en programas formativos de educación sexual. En cuanto a la indemnización, le condena al pago de 8.520 euros por el tratamiento psicológico y en 6.000 euros por daños moral.
Así, se le aplica la circunstancia que atenúa la pena de embriaguez, ya que se considera probado que el procesado consumió durante esa tarde y noche bebidas alcohólicas «y ello tuvo un impacto liviano en sus facultades intelectivas y volitivas», señala la sentencia.
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