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Abierto el plazo de solicitud para la exención de las tasas por terrazas en suelos de uso público de Antequera hasta el próximo 28 de febrero

El concejal delegado de Actividades del Ayuntamiento de Antequera, Juan Álvarez, ha confirmado este lunes 9 de enero que, ya está abierto el plazo de presentación de solicitudes para optar a la exención de las tasas por ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas con finalidad lucrativa. Las solicitudes se deben presentar a través del Registro Municipal hasta el día 28 de febrero, condicionándose su aprobación al cumplimiento de los establecido en la ordenanza fiscal número 18 y en la ordenanza municipal reguladora de la instalación de terrazas y plataformas para veladores.

Desde el Consistorio han señalado que, se trata del duodécimo año consecutivo en el que está vigente esta opción de exención de la tasa por terrazas, iniciativa promovida por el Equipo de Gobierno del alcalde Manolo Barón con el objetivo de ayudar a las empresas del sector, favorecer la apertura de establecimientos y fomentar el empleo.

Los establecimientos interesados en conseguir dicha exención deben de tener en vigor el consecuente permiso de ocupación de suelo público para la instalación de sus terrazas, por lo que en caso de no disponer de el para el presente ejercicio deberán solicitarlo para optar así a la exención.

En este aspecto de las terrazas, hay que destacar que se ha establecido como novedad la renovación tácita de las mismas una vez las soliciten este año y sean aprobadas. La licencia es por un año natural, pero una vez finalizado dicho periodo, se procederá a la renovación tácita por idéntico plazo hasta el límite legal correspondiente, salvo en el caso de impago de las tasas (si no están acogidos los titulares a exención), o en los supuestos de renuncia o modificación de las condiciones de las mismas, en cuyo caso los titulares vendrán obligados a presentar escrito indicativo en ese sentido, con anterioridad al periodo de finalización de la licencia. En el caso de terrazas aprobadas en el año 2022 por Junta de Gobierno, ya podrán cogerse a esta renovación tácita para el presente 2023, por lo que sólo tendrán que solicitar la exención este año.

El Concejal de Actividades ha destacado que este año se ha ampliado el plazo de solicitud de exenciones hasta el 28 de febrero, contribuyendo así a facilitar a los interesados el hecho de disponer de la necesaria licencia de ocupación de vía pública para la terraza y, posteriormente, la exención en el caso de que estén interesados. La exención, una vez otorgada, estará vigente hasta la finalización de las prórrogas de la ocupación autorizada, salvo que por renuncia, modificación de elementos o informe de incumplimiento, se proceda a la retirada de la misma.

Además, cuando las ocupaciones de la vía pública con mesas y sillas, carezcan de la preceptiva licencia municipal, o el número de elementos no se ajuste a lo autorizado, puestos de manifiesto por actas de la Inspección de Actividades o Policía Local, el Ayuntamiento procederá a liquidar las tasas que correspondan, en función de los elementos y periodo que consten en las referidas actas, no como ocurría antes que se sancionaba por el período anual y toda la terraza.

 

Objetivos de la medida y requisitos

Juan Álvarez ha recordado que a través del impulso de esta iniciativa se pretende desarrollar un doble objetivo: reducir impuestos a pequeñas y medianas empresas del sector y contribuir a una mayor apertura de estos establecimientos de cara a fomentar el Turismo y la oferta hostelera que se ofrece tanto a visitantes como a vecinos de la ciudad, fomentando así el consumo en la misma y la creación de empleo.

La normativa vigente condiciona dicha exención a que los establecimientos hosteleros tengan que estar abiertos al público un mínimo de diez horas diarias; que estén abiertos seis días a la semana y que el día de cierre del mismo no pueda realizarse en viernes, sábado, domingo o día festivo, siendo además requisito que el calendario de apertura comprenda del 1 de marzo al 31 de octubre. Además, la hora máxima establecida para comenzar la actividad será a las 12 horas.

 

Consideraciones de interés para los interesados

La solicitud tiene que ir debidamente cumplimentada, acompañada de fotocopia del N.I.F. no caducado del titular del establecimiento, en el caso de que sea persona jurídica también fotocopia de poderes de representación, croquis a escala de los elementos propuestos, y fotografía en color de los mismos. Además declaración responsable de cumplimiento de los requisitos necesarios para acogerse a la exención debidamente cumplimentada, así como indicar el horario de apertura al público de la terraza, conforme a lo dispuesto en el Art. 5 de la Ordenanza Fiscal Reguladora.

Se pone en conocimiento también de todos los titulares de establecimientos de hostelería que, conforme a lo dispuesto en el “Decreto 155/2018 de 31/07 por el que se aprueban el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía, y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios de apertura y cierre”, puedan previa autorización municipal, instalar mesas y sillas en la vía pública, y que quieran acogerse a la exención de la tasa por dicha ocupación, que conforme a lo dispuesto en el Art. 5 de la vigente Ordenanza Fiscal nº 18, reguladora de las tasas por la ocupación de terrenos de uso público con mesas y sillas con finalidad lucrativa, así como plataformas, pérgolas, estructuras cubiertas con toldos, vallas y elementos fijos similares donde se instalan mesas y sillas, QUE EL PLAZO PARA SOLICITAR LA OCUPACIÓN FINALIZA EL PRÓXIMO 28/02/2023.

En la solicitud de autorización de ocupación de la vía pública, habrán de incluirse todos los elementos móviles que se desean instalar, (mesas, sillas, barriles, toldos, sombrillas, maceteros, etc.).

Los modelos de solicitud de autorización para la ocupación de la vía pública con los elementos móviles antes indicados, y el modelo de declaración responsable para acogerse a la exención, podrán descargarse en la página web municipal, www.antequera.es, dentro de la sección de actividades en la plataforma de descarga de solicitudes.

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