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Absuelto de violación a su sobrina al no descartar animadversión de los padres de la menor

El varón acusado de los delitos de agresión sexual y exhibicionismo hacia su sobrina política, menor de edad, ha sido absuelto por la Audiencia de Sevilla, ya que el testimonio de la supuesta víctima no cuenta con «corroboraciones externas objetivas, sino sólo con las declaraciones de mera referencia prestadas por sus padres».

La sentencia, emitida el 4 de marzo por la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla , añade que no es descartable que entre ambas partes hubiese «recíprocos sentimientos negativos», porque los padres de la menor ya habían denunciado años antes al acusado y en aquella ocasión, la niña «se retractó» de su versión e «implicó a otro menor».

El tribunal contextualiza que, entre 2016 y 2017, el procesado residía con su mujer y con su hijo, «que entonces tenía entre 8 y 9 años de edad», en el segundo piso de un inmueble de un municipio Sevillano; mientras en el piso inferior vivían la hermana de su esposa con su marido y su hija, «quien en esas fechas tenía entre 11 y 12 años de edad» y quien «subía frecuentemente a casa del procesado para jugar con su primo».

La Audiencia Provincial sólo considera probado que «en una ocasión, cuando el procesado estaba en la azotea con su hijo y con su sobrina, subió el padre de la menor y se la encontró con el torso desnudo». A partir de ahí, «no ha quedado debidamente acreditado que, durante las visitas de su sobrina, el procesado cogiera la mano de la menor para masturbarse, le acariciara el pubis, paseara desnudo por la casa, entrara en el cuarto de baño cuando la niña orinaba o se bañaba con su primo ni que el procesado dirigiera a la menor expresiones de contenido sexual como que debía explorar su cuerpo o que quería ver cómo se lavaba los genitales».

Absolución

Si bien el  testimonio de la menor ha sido siempre «persistente» y «no se advierten motivos espurios para cuestionar su credibilidad, la Audiencia Provincial indica que «se sustenta esencialmente en el testimonio único de la sedicente víctima, que no cuenta con corroboraciones externas objetivas, sino sólo con las declaraciones de mera referencia prestadas por sus padres y el informe sobre valoración del testimonio elaborado por el equipo técnico de la Asociación ADIMA; pruebas insuficientes para considerar acreditados, sin margen de duda razonable como exige su derecho constitucional a la presunción de inocencia, hechos delictivos objeto de acusación».

Además de lo expuesto, añade la sentencia, «no puede ignorarse una circunstancia que introduce ciertas incertidumbres al respecto»; pues «cuatro años antes de incoarse la presente causa, los padres formularon denuncia contra el acusado atribuyéndole conductas sexualizadas hacia la menor, que esta amplió en su exploración y que, en gran medida, coincidían con las aquí enjuiciadas, excepto en lo relativo a las masturbaciones, precisamente el comportamiento de mayor gravedad»; pero «dicha denuncia, que incluía el supuesto envío de fotografías íntimas de la menor a su tío político, motivó la incoación de un procedimiento del Juzgado de Instrucción 18, que acabó remitiéndose al Juzgado de Menores porque la menor se retractó respecto al procesado e implicó a otro menor en el referido envío de fotografías».

«Ya entonces, los padres de la menor manifestaron haber cortado relaciones con el allí denunciado y ahora procesado, por lo que no cabe descartar que, al menos desde esa fecha, ambas familias abrigaran recíprocos sentimientos negativos», avisa el tribunal. Por eso, la Sección Séptima de la Audiencia absuelve al acusado de los presuntos delitos de agresión sexual y de exhibicionismo que pesaban en su contra.

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