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Absuelven al acusado del incendio de la Costa del Sol de agosto de 2012

La Sección Novena de la Audiencia de Málaga ha absuelto al acusado por el incendio de la Costa del Sol, ocurrido en agosto de 2012, que calcinó más de 8.500 hectáreas en varias localidades malagueñas y a causa del cual fallecieron dos personas y otras cuatro resultaron heridas.

«No se puede determinar, de forma cierta y segura, cual es la causa que produce el fuego –que tan lamentables consecuencias origina y tan graves perjuicios produce sobre la vida, la integridad física, el medioambiente, la propiedad tanto pública como privada, etcétera, y tantos gastos ha originado–«, pone de manifiesto la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.

Al hombre, que era jardinero y realizaba el mantenimiento de una finca en Barranco Blanco de Coín (Málaga), se le acusaba por un delito de incendio forestal, por imprudencia, con peligro para la vida de especial gravedad, por dos delitos de homicidio imprudente y otro de lesiones culpables.

La Sala considera acreditados los «graves y lamentables» hechos ocurridos el 30 de agosto a consecuencia del incendio que causó, además, una gran cantidad de afectados por daños materiales; pero concluye que «no son constitutivos de infracción penal imputable o achacable al acusado» y que no se puede determinar el punto del origen del fuego.

Así, la sentencia, de 82 páginas, señala que «no se acredita en forma, objetiva y sin duda alguna, actuación por su parte –del acusado– ni dolosa, ni imprudente con olvido de las más elementales normas de conducta, e infracción grave de las normas reguladoras de actividad, que origine el daño por incendio forestal».

El acusado negó en su declaración en el juicio que realizara una poda y una hoguera que pudiera causar el incendio, asegurando que estuvo en la parcela donde se originó el fuego, pero realizando otras labores, ya que era el encargado de mantenimiento.

Así, ahora la sentencia considera probado que efectivamente el hombre trabajó allí ese día y dejó depositados restos de podas y de limpieza de plantas en la finca, «en un lugar donde antiguamente se habían efectuado hogueras de quema de rastrojos, existiendo marcas de cenizas», para que el dueño de la finca los llevase a un punto limpio.

Pero, «no consta acreditado que el acusado prendiese fuego a esos rastrojos y restos de poda ni procediese a quemarlos ese día y en ese lugar, a esa hora, no observándose indicios algunos que determinen ello, ni medios de encender, mechas, etcétera, ni objeto alguno relacionado con el acto de prender fuego, ni que no controlase el lugar en forma deseada, ni infringiera normativa específica de control y prevención de incendios, en ese día, hora, lugar y momento», añade el Tribunal.

En este sentido, señala que los «restos de poda, rastrojos, hojarasca acumulados en ese lugar, por causa no determinada, y una vez declarado el incendio forestal en la zona, prendieron, quemándose», llegando a afectar un remolque y varios objetos más, «desconociéndose cómo se produjo el fuego en el interior del recinto».

La Sala analiza todas las periciales y explica que hay informes que coinciden en elementos «esenciales» que concurren en la zona del incendio y en su desarrollo, «que producen la gran virulencia del mismo, su entidad y gravedad, así los factores de temperatura, de humedad, de vientos revirados, cambiantes, la existencia de hierbas secas, la situación del terreno, la sequedad o la existencia de restos de productos en los caminos».

Pero, ante la discrepancia en las periciales y en las pruebas practicadas a lo largo del juicio, «la Sala no puede extraer –con la seguridad y certeza que se requiere– el punto de inicio del fuego, teniendo sobre ello una duda racional», que interpreta a favor del investigado.

El Tribunal incide en que «no se puede determinar, de forma cierta y segura, cual es la causa que produce el fuego» y añade que «podría ser una acción fortuita o una acción imprudente de alguien por quema de rastrojos, podas, o realización de comidas», o, también, «por colillas o debido a factores ambientales».

«No existe sobre ello prueba alguna –que supere las simples hipótesis, posibilidades consideraciones, creencias, según se valore el lugar o punto de inicio– y por tanto no cabe imputar responsabilidad sobre ello a nadie», se indica en la sentencia, apuntando que por tanto «no es necesario un análisis de posibles factores concretos que favorecen el curso o entidad del incendio».

Insiste la resolución en que no existen en contra del acusado datos objetivos que le relacionen con el inicio del fuego y dice que al no haber conexión causa-efecto entre acto humano del acusado y el incendio forestal producido tampoco procede decretar responsabilidad civil subsidiaria del propietario de la finca, aunque recuerda a los perjudicados que pueden reservarse acciones civiles o de cualquier otra clase una vez sea firme la sentencia.

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