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Absuelven al alcalde de Vélez-Rubio acusado de contaminar con aguas residuales la rambla Chirivel

Absuelven al alcalde de Vélez-Rubio acusado de contaminar con aguas residuales la rambla Chirivel

El Juzgado de lo Penal número 1 de Almería ha absuelto al alcalde de Vélez-Rubio (Almería), Miguel Martínez Carlón Manchón, de un delito contra el medio ambiente por el que la Fiscalía le reclamaba tres años de prisión al no apreciarse su responsabilidad en la contaminación de la rambla Chirivel en la cual se arrojan vertidos municipales, principalmente aguas sin depurar, desde 2012, lo que ha provocado daños en el ecosistema.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, absuelve también al concejal Juan José Parra García, quien en el momento de los hechos ostentaba las competencias de medio ambiente en el Ayuntamiento, en una causa en la que también ejercieron la acusación la Abogacía del Estado, en representación del Ministerio de Transición Ecológica, y el Ayuntamiento de Lorca (Murcia).

Los hechos parten de la existencia de un vertido en la rambla de Chirivel desde al menos el año 2012, cuando una riada inutilizó la estación depuradora de aguas residuales (EDAR) del paraje El Espadín. En este sentido, los vertidos de aguas sin depurar han producido daños en el ecosistema, con un «cambio sustancial de la calidad del agua» y «filtraciones a los acuíferos de la zona» que conllevan un riesgo para el equilibrio del sistema natural.

Si bien la magistrada Ana María Fernández reconoce los daños causados al dominio público hidráulico  causa de los vertidos, que fueron denunciados por la Fiscalía en 2018, descarta en base a la prueba practicada en sala que los responsables municipales omitieran deliberadamente durante sus mandatos «cualquier tipo de acción» para evitar que dichos residuos, «de los cuales era conocedores», provocaran los daños descritos.

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Sostiene la juzgadora que durante el procedimiento no se aportó «ninguna prueba» para sostener que hubiera «una omisión en el actuar de los acusados, una obstaculización dolosa –tal y como sostuvo el Ministerio Público– en la solución del problema ambiental, que les hiciera imputable el mismo». De igual modo, tampoco ve prueba de cargo bastante para achacar una actuación «imprudente» por parte de los acusados que produjera el daño constatado.

«QUEJAS» ANTE LA JUNTA

Así, tiene en cuenta las declaraciones del concejal, quien aseguró que si bien la depuradora ya era deficiente antes de la catástrofe natural de 2012, la situación se agravó después, por lo que tanto él como el alcalde solicitaron reuniones con la Junta de Andalucía, ante la que plantearon «quejas por escrito y de forma verbal» dirigidas al delegado provincial de Medio Ambiente en 2013, a fin de solicitar una «actuación urgente» para reparar o instalar una nueva depuradora puesto que el había quedado «totalmente inutilizado».

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De igual forma, recoge las manifestaciones del alcalde durante el juicio, en el que planteó «de forma contundente» que el Ayuntamiento «ni tenía competencia ni tenía capacidad para realizar la obra que requería la depuradora». Asimismo, reconoció que el Ayuntamiento «carecía de permiso para el vertido de aguas» residuales, aunque también aseguró que «jamás lo habrían obtenido sin una nueva EDAR».

Al respecto, la juez atiende la versión de varios testigos quienes señalaron la «preocupación» del equipo de gobierno por la situación, entre ellos, el comisario de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Segura hasta el año 2018, que respaldó la versión del alcalde al asegurar que con una depuradora arrasada «no habrían obtenido jamás licencia para el vertido».

De la misma forma se pronunció la jefa del Servicio de Área de Calidad de Aguas y Gestión Medioambiental de la Confederación Hidrográfica del Segura, quien concretó que el Ayuntamiento no disponía de licencia para los vertidos, pero que al no disponer de depuradora tras el año 2012, «tampoco habría conseguido dicha autorización».

La juez concluye en base a la declaración de los acusados y los testigos que «la única forma de conseguir evitar el daño que los vertidos de aguas residuales estaban produciendo sobre el medio ambiente habría pasado por construir una nueva depuradora», sin que existe en la causa «ningún documento pericial que permita afirmar de qué otra manera pudo haberse evitado el perjuicio».

«Si bien las acusaciones alegaron que en la fecha de los hechos la Junta de Andalucía había impuesto un canon finalista para la mejora de las infraestructuras medio ambientales y que el Consistorio ni lo transfirió a la Comunidad Autónoma durante años ni lo destinó a tal fin, ello nada tiene que ver con el delito que aquí se enjuicia», ha añadido la magistrada en sus fundamentos.

Frente a la postura de la Abogacía del Estado, que señaló que más a allá de «cualquiera que sea la infraestructura de la que se disponga» son las entidades locales las que tiene atribuida la competencia para el tratamiento de aguas residuales; la jueza ha puntualizado que en un juicio penal es la acusación la que tiene que probar que los responsables en el tratamiento de tales residuos, con su actuar ya sea por dolo directo, indirecto o por imprudencia, incurrieron en las conductas descritas, sin que se aprecie así en este caso.

ECOSISTEMAS ACUÁTICOS «EN PELIGRO»

La Fiscalía señalaba en su escrito de acusación, en el que responsabilizaba de la situación al alcalde y al concejal, que el vertido continuo de aguas sin depurar en la zona entre, al menos, 2012 y 2018, ha supuesto también la «puesta en peligro» para los ecosistemas acuáticos y terrestres del embalse Puentes, situado a 20 kilómetros de la zona, con un daño al dominio público hidráulico de la Confederación Hidrográfica del Segura pendiente de determinar.

Los incesantes vertidos que fueron atestiguados por la Guardia Civil habrían conllevado a un «cambio sustancia de la calidad del agua» de la zona, con filtraciones a dos acuíferos «suponiendo igualmente un riesgo para el equilibrio de los sistemas naturales» al contribuir a la formación de fenómenos de «eutrofigación», es decir, al un exceso de nutrientes inorgánicos.

En su escrito, consultado por Europa Press, la Fiscalía hacía referencia a que estos vertidos habían dado lugar a un «incremento excesivo de las algas y otras plantas acuáticas» que al morir se depositan en el fondo de los ríos, «consumiendo al descomponerse gran parte del oxígeno disuelto y de esta manera pueden afectar a la vida acuática y producir la muerte por asfixia de la fauna y la flora».

Igualmente, con la presencia de las bacterias procedentes de los vertidos, tanto en el punto origen del mismo como más abajo, se habrían limitado los usos del agua «tanto superficial como subterránea, estando tan dañada su calidad que no está indicada para el riego de cultivos ni para el consumo de humanos y animales por el potencial riesgo de intoxicación por ingesta».

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