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Al menos 463 condenados por delitos sexuales se han beneficiado ya en sus penas por la ley del ‘solo sí es sí’

En los últimos días han trascendido 63 nuevas rebajas en Andalucía, Comunidad Valenciana, Galicia, Navarra y el Tribunal Supremo

El número de condenados por delitos sexuales que se ha visto beneficiado por el nuevo marco de penas que recoge la ley del ‘solo sí es sí’ asciende al menos a 463, entre revisiones de condena a la baja y sentencias posteriores en aplicación de la norma. Desde el 7 de octubre, cuando entró en vigor la reforma del Código Penal, se ha ordenado la excarcelación de 37 personas. Las últimas 63 rebajas de pena se han producido Andalucía, Comunidad Valenciana, Galicia, Navarra y el Tribunal Supremo.

Son 63 casos más que el pasado viernes, cuando el número de personas que había visto rebajada sus condenas alcanzaba los 400. El lunes, el PSOE registró en solitario su reforma a la Ley Orgánica de Garantía Integral de Libertad Sexual por la que se están aplicando las rebajas de penas. Ayer martes, la cifra llegó a 415. Este miércoles, ya son 463 beneficiados.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha informado de 42 nuevos casos de rebajas, por lo que dicha comunidad registra ya 112 modificaciones de pena a la baja en aplicación de la ley del ‘solo sí es sí’.

Por su parte, el Tribunal Supremo ha notificado este miércoles una nueva rebaja, la décima que acuerdan sus magistrados. En concreto, ha cambiado de 8 a 6 años la pena de prisión impuesta a un hombre condenado por abusar sexualmente de su excuñado de 12 años tras contactar con el menor a través de Instagram.

Al margen, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha actualizado sus datos y ha notificado 9 rebajas más, por lo que se ubica en 55 revisiones a la baja.

En Galicia, la Audiencia Provincial de Lugo ha rebajado las penas a cuatro condenados por delitos sexuales, mientras que la Audiencia Provincial de A Coruña ha modificado las penas a otros cinco; en uno de los casos, ha rebajado de 10 a 9 años la pena de prisión impuesta a un condenado por abuso sexual a menor con el que tenía «un fuerte vínculo afectivo, próximo al de abuelo y nieto». Además, la Audiencia Provincial de Ourense ha rebajado de 11 años a 10 años y medio la pena de cárcel a un hombre que abusó sexualmente de la hija de su pareja.

Por último, la Audiencia de Navarra ha condenado a 3 años de prisión a un hombre de 52 años que violó a una mujer en una residencia mental en la que ambos estaban ingresados. Los magistrados explican que han aplicado al procesado la nueva ley, al ser más favorable, y, por tanto, le han impuesto una pena menor a la que le hubiera correspondido con anterioridad a la reforma legal, que habría sido de 4 años y 6 meses de prisión.

CASOS POR COMUNIDADES AUTÓNOMAS

A 8 de febrero, se confirman revisiones de sentencia y rebajas de pena en 17 comunidades autónomas. Según los datos recabados hasta ahora por Europa Press, constan 112 en Andalucía, 55 en Comunidad Valenciana, 53 en País Vasco, 43 en Galicia, 42 en Madrid, 39 en Baleares, 21 en Castilla y León, 20 en Castilla-La Mancha, 16 en Asturias, 14 en Canarias, 13 en Cataluña, 10 en el Supremo, 8 en Extremadura, 7 en Cantabria, 4 en Navarra, 2 en Murcia, 2 en La Rioja y 2 en Aragón.

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De estos 463 casos, 37 han conllevado la excarcelación de condenados: 8 en Andalucía, 6 de Madrid, 6 en País Vasco –1 por orden del Tribunal Supremo–, 3 de Baleares, 2 de Galicia, 2 en la Comunidad Valenciana, 2 de Cantabria, 2 en Asturias, 1 en Extremadura, 1 en Castilla y León, 1 en Canarias y 1 en Castilla-La Mancha.

Los casos aquí contabilizados representan una estimación a la baja, toda vez que no todos los TSJ llevan un registro actualizado al día del número de casos de rebajas que se dictan en sus tribunales. Al margen, se ha computado también cientos de revisiones en las que los jueces han considerado que no corresponde aplicar la reforma penal de forma retroactiva, entre otras razones, porque la pena se encuentra dentro de la horquilla ahora vigente.

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PROPUESTA DE REFORMA

El pasado 20 de enero, la ministra de Justicia, Pilar Llop, lamentó que la ‘ley del sólo sí es sí’ no haya tenido «los efectos deseados» y aseguró que en el ámbito del derecho transitorio el Gobierno «pensó que sería aplicable otro tipo de respuesta» en consonancia a la propuesta por la Fiscalía General del Estado.

Así las cosas, el pasado lunes el PSOE presentó en solitario ante el Congreso su propuesta de reforma a la ley vigente. La iniciativa del departamento que dirige Llop recoge la violencia y la intimidación como un subtipo, elevando las penas, tanto en los casos de agresión sexual –de 1 a 5 años de prisión, frente a las de 1 a 4 años del ‘solo sí es sí’–, como en aquellas agresiones en las que hay penetración (violación) –que pasa de los 4 a 12 años que recoge la ley de Igualdad, a una horquilla de entre 6 y 12 años–.

Este miércoles, en la sesión de control al Gobierno que se celebra en la Cámara Baja, Llop ha reconocido «la gravedad» de las situaciones que han vivido algunas víctimas afectadas por las rebajas de penas en aplicación de la ley del ‘solo sí es sí’ y, en este sentido, ha señalado que el Ejecutivo ha actuado por ellas.

La ministra ha asegurado que se siente «absolutamente responsable de la reforma» que ha presentado esta semana el Grupo Socialista y ha dicho que asume «en primera persona lo que pueda pasar» cuando esta se produzca.

«MÁS FAVORABLE AL REO»

En las 463 modificaciones acordadas hasta ahora, los magistrados explican que estas revisiones a la baja se hacen porque el propio Código Penal, en su artículo 2.2, establece que siempre deberá aplicarse la ley «más favorable» al reo.

La ley del ‘solo sí es sí’ ha provocado que el delito de agresión sexual absorba al de abuso sexual, lo que significa que un delito que hasta ahora recogía una conducta más grave incorpore una de menor gravedad, por lo que la horquilla penal también se ha ampliado para abarcar todo el abanico de comportamientos penados ahora como agresión sexual.

Así las cosas, las fuentes jurídicas consultadas por Europa Press explican que el número de casos en los que se aplican las rebajas seguirá creciendo ante las revisiones pendientes en todas las comunidades autónomas.

EL CRITERIO DEL SUPREMO

El Tribunal Supremo aseguró en su sentencia sobre el ‘caso Arandina’ que la aplicación de la Ley Orgánica de Garantía Integral de Libertad Sexual es «obligatoria» por ser «más favorable» al reo.

El alto tribunal tuvo que hacer uso de la modificación penal al revisar la sentencia del ‘caso Arandina’ y condenó a 9 años de cárcel –y no a 10, como pedía la Fiscalía– a dos exjugadores de ese club de fútbol al aplicar la ley del ‘solo sí es sí’.

Los magistrados elevaron las penas –desde los 4 y 3 años que había fijado el TSJ de Castilla y León– tras eliminar la atenuante que se había apreciado por la cercanía de edad y madurez entre condenados y víctima.

Hasta el momento, el Supremo ha revisado 15 sentencias en virtud de la ley: en 8 de ellas no se modificaron las penas; en las otras 7 sí. De esas 7 sentencias se han visto beneficiados un total de 10 condenados. Una de ellas ha conllevado una excarcelación en el País Vasco.

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