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Andalucía limita concertar la atención primaria a «coyunturas de mayor demanda o situaciones de emergencia sanitaria»

El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) publica este jueves, 9 de marzo, una corrección de errores de la orden de la Consejería de Salud y Consumo sobre la tarifación de convenios y conciertos que suscriba el Servicio Andaluz de Salud (SAS) con entidades, tanto públicas como privadas, para la prestación de la asistencia sanitaria –incluidos servicios de atención primaria– en centros sanitarios para precisar que la administración sólo recurrirá a la colaboración privada «en periodos coyunturales de mayor demanda o en situaciones de emergencias sanitarias».

Así figura en un BOJA extraordinario publicado apenas seis días después de la entrada en vigor de la citada orden de tarificación que incluye un anexo con las tarifas máximas que se fijan para los servicios sanitarios objeto de concierto y convenio y que ha provocado las críticas tanto desde los grupos parlamentarios de la oposición de izquierdas al Gobierno andaluz del PP-A como por parte de sindicatos del sector sanitario por considerar que abre la puerta a la privatización de la atención primaria.

La corrección de errores que ahora introduce la Consejería de Salud, consultada por Europa Press, introduce una modificación en el preámbulo de la orden para subrayar que el sistema de presupuestación y tarifación de convenios o conciertos para la prestación de asistencia sanitaria en centros sanitarios concertados por el SAS persigue «garantizar el aseguramiento público y gratuito para el usuario de la prestación asistencial».

En este sentido, la corrección de errores precisa ahora que la administración acudirá «a la colaboración privada sólo en aquellas situaciones en que la cobertura prestacional relacionada con las garantías establecidas en materia de accesibilidad sea insuficiente en periodos coyunturales de mayor demanda o en situaciones de emergencias sanitarias, salvaguardando en todo caso la naturaleza pública de la cobertura, tanto en atención primaria como en hospitalaria».

La orden original, fechada el pasado 23 de febrero, actualiza y desarrolla el sistema de presupuestación y tarificación de convenios y conciertos que suscriba el SAS para la prestación de asistencia sanitaria en centros sanitarios y entró en vigor el pasado 3 de marzo. El anexo incluye un bloque de procedimientos quirúrgicos que podrían ser objeto de conciertos, así como otro de pruebas diagnósticas, otro de estancias hospitalarias y otro de consultas, donde se fijan unas tarifas máximas de 65 euros por consultas de Atención Primaria; de 150 euros por primeras consultas; de 90 euros por consultas sucesivas, y de 215 euros por consultas de «alta resolución».

La orden precisa que «estas tarifas máximas se corresponden con consultas realizadas en las instalaciones de las empresas adjudicatarias», de forma que, en el caso «de no realizarse la prestación del servicio en dichas instalaciones, la tarifa máxima se verá reducida al 35%».

OPERACIONES, PRUEBAS DIAGNÓSTICAS Y ESTANCIAS

Entre las tarifas más elevadas en el bloque de procedimientos quirúrgicos sobresalen las de las «operaciones para transformación de sexo no clasificadas bajo otros conceptos»; en concreto, las colovaginoplastias –para las que se contempla un coste de 31.900 euros–; las faloplastias –a razón de 28.600 euros–, y las vaginoplastias, que se asocian a una tarifa máxima de 22.900 euros.

En el extremo opuesto, con las tarifas más bajas –167 euros en cada caso– entre los procedimientos quirúrgicos figuran las escisiones en la boca o por lesión maxilar de origen dentario.

Las tarifas fijadas para los procedimientos diagnósticos oscilan entre los 31,8 euros que se contemplan para determinadas ecografías y los 1.749 euros con los que se presupuesta un PET-TAC Fluor PSMA (Antígeno Prostático Específico Membrana).

Asimismo, el SAS fija una tarifa máxima de 215 euros por día de hospitalización en planta que se concierte para estancias de uno a siete días de duración, de 150 euros diarios para las que se prolonguen de ocho a 30 días, y de 125 euros para las estancias de más de 30 días.

El importe máximo que se fija para un día de estancia en Unidad de Cuidados Intensivos (UCI) es de 750 euros, y para estancias por casos agudos de salud mental se establecen tarifas máximas que oscilan entre los 200 y los 130 euros diarios según la duración de las mismas, en función de si se prolongan de uno a siete días, de ocho a 30 días o de más de 30 días.

Luces de la Concepción

Por otro lado, el anexo de la orden de tarifas también incluye precios por procedimientos de radioterapia y protonterapia, con importes máximos que oscilan entre los 42.000 euros que se contemplan para un tratamiento completo de protonterapia pediátrico con anestesia, y los 3.000 euros que el SAS podría pagar por concertar un tratamiento completo de radioterapia sin ingreso. La corrección de errores publicada este jueves introduce nuevas precisiones en los precios del catálogo de pruebas de diagnóstico por imagen y de pruebas funcionales.

JUSTIFICACIÓN DE LA ORDEN

La orden original, firmada por la consejera de Salud y Consumo, Catalina García, defiende que «la especialidad en la contratación en la asistencia sanitaria concertada hace recomendable esta norma reglamentaria con objeto de complementar la normativa aplicable en materia de contratación administrativa».

Así, la Consejería argumenta que «es conveniente establecer una tarifa máxima homogénea para toda Andalucía, por procedimiento y no por grupos, como hasta ahora, lo que implicará una reducción del coste en los procedimientos más frecuentemente concertados y, por otra parte, conseguirá resolver aquellos procedimientos que generan lista de espera o problemas asistenciales cuando efectivamente sea necesario».

A tal efecto, según continúa la orden, «los centros públicos deberán establecer con antelación cuáles serán sus necesidades de concertación para cada tipo de procedimiento y en base a dicha necesidad poder estimar el presupuesto para dicha contratación de asistencia sanitaria complementaria».

Desde la Consejería argumentan también que «la orden se adecúa a los principios de necesidad y eficacia», así como en ella «se atiende al principio de proporcionalidad y eficiencia, ya que contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, sin incluir cargas administrativas innecesarias o accesorias».

La orden detalla que, a efectos de lo dispuesto en ella, «los servicios sanitarios objeto de concierto y convenio» incluirán, «con carácter general», conceptos como «las pruebas diagnósticas y terapéuticas rutinarias o especiales, que sea preciso realizar al paciente; curas; la asistencia por equipo médico especializado, enfermería y personal técnico sanitario con titulación oficial y, en caso de titulación expedida en el extranjero, homologada o en trámite de homologación; el material fungible y endoprótesico necesario y todas aquellas prestaciones que, sin haber sido mencionadas en los apartados anteriores, fueran inherentes al proceso terapéutico y/o diagnóstico».

Entre otras cuestiones, la orden incluye una disposición adicional en la que se precisa que, «con carácter excepcional, cuando por motivos de equidad y accesibilidad no fuera aconsejable o no pudieran realizarse conciertos con centros sanitarios situados en la comunidad autónoma de Andalucía, se podrán realizar conciertos con centros situados en las comunidades autónomas limítrofes, en las mismas condiciones consideradas en la presente orden».

Finalmente, también aclara que «a los procedimientos de contratación de asistencia sanitaria a través de conciertos y convenios iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden, no les será de aplicación la misma, rigiéndose por la normativa anterior».

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