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Cámara de Cuentas señala que el control interno del ejercicio 2019 en Estepona no se ajusta al marco normativo

La Cámara de Cuenta de Andalucía (CCA) ha hecho público un informe de fiscalización del control interno de la gestión económico-financiera y contable del Ayuntamiento de Estepona en el ejercicio 2019-2021 y, tras evaluar las incidencias e «incumplimientos», manifiesta «una opinión desfavorable debido al efecto muy significativo que éstas han tenido».

Así, concluye que «el control interno realizado sobre las actuaciones del ejercicio 2019 en el municipio de Estepona no se ha ajustado, en todos los aspectos significativos, al marco normativo establecido».

En el informe se exponen las limitaciones al alcance, los incumplimientos más relevantes que se han detectado y las recomendaciones que se exponen en el trabajo de fiscalización.

En concreto, en relación con las limitaciones al alcance especifican que «no se ha podido verificar si las cuentas anuales de las sociedades mercantiles dependientes están exceptuadas de la obligación de ser revisadas por auditor de cuentas».

De igual modo, sobre los «incumplimientos» el informe indica que «no se ha diseñado un sistema de supervisión continua» y que en la intervención de la liquidación y el pago de la muestra de gastos del capítulo 9, «no se deja constancia de la conformidad de los gastos en los extremos verificados a los que se extiende la función interventora ni se acredita que se cumplen todos los requisitos necesarios para el reconocimiento de las obligaciones».

En relación con los pagos precisan que «no se comprueba la adecuación de éstos al Plan de Disposición de Fondos y se ordenan con posterioridad a su materialización, por lo que no están debidamente conformados los pagos con anterioridad por el alcalde, el tesorero y el interventor».

Por otro lado también en el análisis de la documentación remitida a la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales relativa a acuerdos y resoluciones adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa, se detecta que «en cinco expedientes, no se relacionan los gastos ni se indican los importes». Además, en 12 expedientes «no se incorpora la memoria suscrita por el responsable directo de la omisión, en la que se incluyan las explicaciones y/o observaciones pertinentes respecto del informe de la intervención».

Plan Anual de Control Financiero

También el órgano de intervención no ha elaborado en 2020 el Plan Anual de Control Financiero (PACF) del ejercicio, que debería incluir hechos económicos financieros acaecidos en el ejercicio 2019.

Al respecto, añaden que el Plan Anual de Control Financiero, elaborado en el ejercicio 2019, «no tiene carácter anual y se realiza sin un análisis de riesgo; además, no incluye actuaciones de control permanente posterior cuya realización derivan de una obligación legal, referidas a los hechos y cuentas correspondientes al ejercicio 2019».

De igual modo, en el informe se precisa que no se realizan los controles de auditoría de sistemas de los registros contables de facturas; resultados más significativos del control en la contratación pública; informe anual de cumplimiento de la normativa de morosidad. y verificación del cumplimiento de obligaciones derivadas de gastos realizados o bienes y servicios recibidos para los que no se ha producido su imputación presupuestaria.

Asimismo, el informe resumen del control interno del ejercicio 2019 «no incluye los apartados que se regulan en la normativa», así como que se indica que el alcalde no remitió al Pleno los informes resumen de los resultados de control interno de los ejercicios 2019 y 2020; que el informe resumen de 2019 se remitió a la IGAE por el órgano de control fuera del plazo establecido; y que el alcalde no elaboró el plan de acción correspondiente al informe resumen del ejercicio 2019 ni al del ejercicio 2020.

Recomendaciones

Por otro lado, entre las recomendaciones que se recogen en el informe destacan la referida a implantar las medidas necesarias que permitan realizar una adecuada planificación, gestión y control de los plazos legales de remisión de información de control interno al propio órgano de control, al Pleno del Ayuntamiento, al TCU, a la CCA y a la IGAE y de las ordenaciones de pagos, para que se adecuen al Plan de Disposición de Fondos.

También de los PACF, para que tengan carácter anual e incluyan actuaciones a realizar para cada ejercicio, tanto las derivadas de una obligación legal, como otras que se decidan, tras un previo análisis de riesgo.

Además, deben revisar estos PACF para que la selección de actuaciones de control incluidas sobre la base de un análisis de riesgos, sean consistentes con los objetivos que se pretendan conseguir, las prioridades establecidas para cada ejercicio y los medios disponibles; así como para las actuaciones planificadas no dupliquen controles sobre las mismas actividades económico-financieras.

Por otro lado, también entre las recomendaciones que se recogen en el informe destacan la referida a implantar las medidas necesarias que permitan realizar una adecuada planificación, gestión y control de la organización y funcionamiento del órgano de control interno, para evacuar anualmente los informes de los resultados obtenidos del control de las cuentas a justificar y anticipos de caja fija; la organización y funcionamiento del órgano de control interno, para evacuar anualmente los informes de control financiero obligatorios planificables; y los planes de acción, para que se realicen anualmente y determinen las medidas a adoptar para subsanar las debilidades, deficiencias, errores e incumplimientos que se pongan de manifiesto en el informe resumen de referencia.

Informe del Tribunal

Por otro lado, en el informe se indica que se debe aumentar la transparencia en las labores de control dejando constancia de la conformidad, en su caso, de los extremos verificados a los que se extiende la función interventora.

También realizar las comprobaciones preceptivas de los requisitos necesarios para el reconocimiento de las obligaciones, dando la conformidad, en su caso, y que estas se comprueben antes de la ordenación del pago; dejar constancia en todos los informes de omisión del trámite de fiscalización previa del importe de los gastos y si las prestaciones se han llevado a cabo efectivamente; y publicar en la sede electrónica del Ayuntamiento los informes definitivos de auditoría pública.

Por último, debe adaptar los estándares mínimos de control a la realidad del Ayuntamiento; dotar de más recursos humanos y medios técnicos adecuados al órgano de control interno; y fomentar mecanismos de colaboración, para las actuaciones de auditoría pública, con otros organismos públicos o con firmas privadas de auditoría.

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