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Condenada a dos años de cárcel por estafar 80.000 euros con la venta falsa de una licencia de taxi

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rebajado la pena impuesta a una mujer por estafar a un taxista que estaba interesado en adquirir una licencia, al que hizo creer que tenía el encargo de la venta de uno de estos permisos. Así, se le condena a dos años de prisión, en lugar de los tres años y medio de cárcel iniciales, al aplicarle la circunstancia atenuante de confesión.

Sí se ratifican los hechos declarados probados por la Audiencia de Málaga, y que constan en la sentencia del alto Tribunal andaluz, a la que ha tenido acceso Europa Press; por lo que se considera que la acusada, «actuando con ánimo de lucro, se ganó la confianza del taxista que estaba interesado en adquirir una licencia, diciéndole que el precio era de 225.000 euros.

Así, «confeccionó un falaz contrato de compraventa, el cual decía que había sido firmado por el titular de la licencia». Como consecuencia de ello, la víctima entregó la cantidad de 80.000 euros a cuenta de la compra, en tres pagos parciales en efectivo por importes de 35.000, 15.000 y 30.000 euros en tres citas que tuvieron lugar en Marbella en días distintos de 2016 y 2017.

En las dos primeras citas solo acudió la acusada, que era agente de seguros, y el perjudicado; mientras que en la última también estuvo presente otro procesado, amigo de la mujer, quien se hizo pasar por el representante del vendedor de la licencia de taxi, según la sentencia.

Para la Sala de Málaga, «la verdadera intención de la acusada era conseguir, mediante engaño, la cantidad de 225.000 euros pues no tenía encargo de venta alguno». Para ello, utilizó la información obtenida de un cliente, expropietario de una licencia de taxi, al haber tenido acceso a sus datos cuando le hizo una propuesta de seguro.

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De este modo, dice la sentencia, hizo creer a la víctima que había un hombre propietario de la licencia de taxi, interesado en la venta de la misma, apuntando que para conseguir su propósito, «y con el ánimo de dar mayor credibilidad a su plan», la acusada se valió de ese amigo, el otro procesado, que fue a la última cita en la que se firmó un documento.

No obstante, para la Sala de Málaga no consta acreditado que este acusado tuviera algún tipo de participación en los hechos antes de la referida cita y teniendo la duda de si conocía el engaño y que se iba a hacer pasar por una persona que no existía, por lo que se le absuelve.

El Tribunal consideró que para evitar ser descubierta, la acusada, a través de un letrado presentó en octubre de 2017 una denuncia ante el Juzgado de Guardia de Marbella manifestando que el dinero que había recibido de la víctima se lo entregó al intermediario de la venta de la licencia de taxi.

Se inició un procedimiento pero en la investigación «se descubrió que la mencionada denuncia era falsa y que la referida acusada había incorporado a su patrimonio, a través del ardid descrito, los 80.000 euros entregados por el hombre para la compra de una licencia
de taxi».

El TSJA estima el recurso de la defensa en cuanto a que se debía aplicar la circunstancia que atenúa la pena de confesión, añadiendo como probado en la sentencia que una vez se comprobó que los hechos podían ser falsos y que la mujer podía haberse lucrado ilícitamente a costa de la víctima, la Policía la detuvo y esta «inmediatamente reconoció de modo espontáneo ante funcionarios policiales el engaño».

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Esto conllevaba «la consiguiente mendacidad de la denuncia interpuesta». Seguidamente, admitió de modo íntegro en el juzgado de instrucción la realidad de sus acciones, reconocimiento que posteriormente reiteró en el juicio oral y que, al haber sido puesto de manifiesto desde un principio, «allanó y simplificó la labor investigadora».

Por eso, se aplica la atenuante de confesión y rebaja la pena por el delito de estafa a dos años de prisión y multa de 1.440 euros y también la del delito de simulación de delitos, imponiéndole el pago de una multa de otros 1.440 euros. Lo que se mantiene es el resto de los pronunciamientos, como el pago de una indemnización a la víctima de 80.000 euros.

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