El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha condenado a cinco años de prisión a una mujer transgénero por abusar, siendo hombre, de la que sería su hermanastra, menor de edad, con la que convivió durante unas semanas tras escaparse esta última de un centro de acogida. Así, se estima parcialmente el recurso presentado por la defensa.
La Sección Tercera de Málaga condenó a esta persona por un delito continuado de agresión sexual a la menor de 16 años, imponiéndole diez años de prisión, así como la prohibición durante 12 años de aproximarse a menos de 100 metros a la víctima o comunicarse con ella, así como libertad vigilada durante diez años y al pago de 12.000 euros de indemnización.
Pero ahora, el alto Tribunal andaluz, al estimar el recurso de la defensa, la condena por un delito continuado de abuso sexual agravado por prevalimiento de relación de superioridad, rebajando la pena de prisión a cinco años y la indemnización a 7.000 euros; aunque mantiene la prohibición de acercarse a la víctima o comunicarse con ella y la medida de libertad vigilada.
Asimismo, el TSJA cambia el relato de hechos probado y señala, según la sentencia consultada por Europa Press, que a mediados de 2019, la condenada, que entonces se llamaba Juan, fue a la vivienda de la madre de la menor en Antequera (Málaga), «sosteniendo ser hijo» de esta, que lo acogió «en su casa como tal hijo propio y por tanto como hermano de la menor».
Estuvo unos días y se fue, mientras que la menor fue ingresada en un centro de protección de menores, del que se escapó junto a una amiga en octubre de dicho año, yendo a casa de la persona acusada, donde estuvo escondida, ya que era buscada por la Policía. Posteriormente, dice la resolución, se fueron a Ronda, «pasando ambos a ocupar una vivienda», en la que permanecieron unas semanas.
Según declara probado la sentencia del TSJA, en ese tiempo que estuvieron juntos hasta que la menor fue detenida, esta persona realizó tocamientos a la víctima. Para la Sala de apelación estos abusos estarían corroborados por las manifestaciones de la víctima, pero también por las de testigos que estuvieron con ellos durante ese tiempo.
Pero, apunta a la «inconsistencia» de sus declaraciones en el juicio y «contradicciones» respecto a la instrucción, lo que «empaña la credibilidad de relevantes detalles»; así como a un «cúmulo de divergencias fundamentales» que conllevan que «no cabe dar por probado con una mínima certeza» que los contactos sexuales «excedieran de tocamientos externos».
Asimismo, apunta que aunque la sentencia no declara probado que exista con certeza esa relación parental, sí señala que la menor «lo tenía en todo momento como vinculado a ella por tal nexo fraternal, siendo de observar que a tal vínculo se une la marcada diferencia de edad entre ambos (21 años) y la consiguiente capacidad para influir de modo relevante coartando la capacidad de decidir de la menor».