El Juzgado de lo Penal número 1 de Málaga ha condenado a una mujer por un delito de acoso a un hombre con el que mantuvo una relación puntual, al que, según la sentencia, vigilaba casi a diario durante la jornada laboral y realizaba seguimientos, incluso por GPS, al no aceptar la ruptura. Se le impone una pena de multa y el pago de 3.000 euros como indemnización.
Según se declara probado en la sentencia, consultada por Europa Press, la acusada mantuvo una relación sexual puntual con el hombre, que en ese momento desempeñaba funciones contables en una oficina ubicada en el interior del recinto comunitario donde ella residía en la localidad malagueña de Marbella.
A mediados de 2015 ante la negativa del hombre de continuar una relación con la acusada, esta, «no aceptando dicha decisión y con ánimo de impedir el libre ejercicio de la voluntad del hombre, ejerció «una actitud de control y seguimiento obsesivo del mismo, tratando de buscar proximidad física con él».
Especialmente, dice la resolución, «dicha conducta de control y hostigamiento se produjo desde mediados del año 2015 y durante un periodo de tiempo no concretado pero prolongado durante varios meses y casi a diario», de forma que «permanecía sentada en un banco situado enfrente de la oficina donde trabajaba» durante todo el día.
Estaba, según se declara probado, «en actitud vigilante, controladora e injustificada, accediendo al interior de la oficina, en reiteradas ocasiones bajo la excusa de efectuar gestiones innecesarias aprovechando dicha presencia para pedir explicaciones al hombre sobre sus relaciones con otras mujeres».
Así, en esos momentos y en presencia de los demás trabajadores de la comunidad y de otros usuarios, le preguntaba sobre lo que había hecho o dónde había estado, «incluso manifestando que ‘es portador de un virus muy peligroso y que se lo ha transmitido a ella'». Asimismo, cuando abandonaba la oficina ella «le seguía portando un teléfono en la mano en actitud de realizar grabación».
«Toda esta situación de control, vigilancia, hostigamiento por parte de ella generó en el hombre una situación de ansiedad e intranquilidad constante afectando a sus rutinas diarias y dando lugar a que tuviera que desistir de sus salidas en bicicleta por miedo a ser perseguido o de sufrir daño y a supervisar los bajos de su vehículo para comprobar la ausencia de dispositivos de control».
Así, según la resolución, la versión ofrecida por el hombre tiene «mayor verosimilitud y credibilidad», ya que el testimonio «se ha mantenido firme y persistente», apuntando que la mujer ya fue condenada por hechos similares previamente por un delito leve. Además, también se tiene en cuenta las declaraciones de los testigos en el mismo sentido.
En definitiva, para la juzgadora, ha quedado probado con la prueba practicada en el juicio oral la actuación por parte de la acusada «de vigilancia, seguimiento y control» del hombre de forma «injustificada, reiterada y constante, prolongada durante varios meses, casi diaria y comprensiva de toda la jornada laboral del mismo».
Asimismo, «resulta acreditado que dicha actuación obsesiva y controladora produjo y tenía entidad suficiente para producir una alteración sustancial en las costumbres y hábitos cotidianos» del hombre, «a causa de los seguimientos y controles, incluso por GPS, que la acusada efectuaba», lo que le llevó a pedir una medida cautelar de prohibición de aproximación de la acusada.
Por estos hechos, se le condena por un delito de acoso, con la circunstancia que atenúa la pena de dilaciones indebidas en el procedimiento, y se le impone una pena de cuatro meses de multa con una cuota diaria de diez euros, así como la prohibición de aproximación al hombre y comunicarse con él durante tres años.
El letrado Óscar Gómez, socio de Balms Abogados y responsable de la defensa del afectado, se ha mostrado muy satisfecho con una sentencia, que califica de «excepcional», ha apuntado en un comunicado.