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Condenado a 16 años de cárcel por matar al tío de su pareja a golpes en un arcén de la A-7 (Almería)

Condenado a 16 años de cárcel por matar al tío de su pareja a golpes en un arcén de la A-7 (Almería)

La Audiencia Provincial de Almería ha impuesto 16 años de prisión a M.A.R., el hombre que en agosto de 2021 mató a patadas y puñetazos en un arcén de la autovía A-7 a su paso por Almería al tío de su pareja sentimental, al cual dejó abandonado junto a la vía.

El magistrado-presidente Luis Durbán opta por moderar la pena de cárcel respecto a los 23 años de prisión solicitados por la Fiscalía al considerar que, en su veredicto, el tribunal de jurado acreditó únicamente como circunstancia cualificadora el ensañamiento sobre la víctima, pero no el carácter alevoso del ataque, por lo que finalmente minimiza la condena.

En su sentencia, consultada por Europa Press, sí da por probado el ensañamiento que hubo sobre la víctima ante la gran cantidad de lesiones que mostraba su cuerpo, por lo que incide en que se ocasionaron «males innecesarios» para provocarle la muerte, generando «un prolongado dolor» en el finado.

«Resulta palmario que el autor causó a la víctima esos males y sufrimientos innecesarios de modo consciente y deliberado, pues no se ha probado que tuviese su capacidad intelectiva mermada y los hechos no admiten otra interpretación racional», expone el magistrado.

La resolución judicial da por probado que entre las 7,30 y 8,00 horas del 21 de agosto de 2021 el acusado, representado por la abogada Mónica Moya, conducía un vehículo acompañado por el tío de su pareja sentimental, que viajaba de copiloto, cuando se detuvo a la altura de la salida de El Toyo-Cabo de Gata (Almería) en el arcén.

El jurado no consideró probado que el acusado sacara a la víctima del vehículo y atiende a su explicación, en la que sostuvo que el tío de su pareja bajó por su propio pie del coche para orinar tras haber mantenido una discusión en el interior del vehículo.

No obstante, sí da por acreditado que, en un momento dado, se produjo una pelea por la que la víctima permanecía tumbada a inmóvil sobre el asfalto mientras que el acusado le propinaba de manera repetida puñetazos y patadas en distintas partes del cuerpo; de manera que dicha agresión le provocó serias lesiones.

En este sentido, el jurado atiende a la grabación efectuada por una testigo que se detuvo en el arcén antes de que el acusado se marchara del lugar abandonando a su allegado, la cual además junto con su marido instó al acusado a que parara en varias ocasiones.

La víctima sufrió la fractura de varias costillas así como la rotura del colon, esta última considerada como herida de riesgo vital. Finalmente sufrió un shock traumático e hipovolémico por el que falleció ese mismo día sobre las 16,17 horas. El jurado señala en base a la prueba forense el intenso dolor que debió sufrir la víctima ante los múltiples golpes que presentaba y las heridas defensivas que mostraba en los nudillos de sus manos.

De otro lado, el jurado no consideró acreditado que los golpes provocaran a la víctima la «pérdida total o parcial» de su conciencia, lo que le «impidiera resistirse». Asimismo, descartó que el consumo de alcohol, cocaína o medicamentos como diazepan o tranxilium pudieran anular parcial o totalmente las capacidades del acusado al no habérsele practicado las pruebas necesarias en el momento.

Para el jurado, tampoco fue influyente en el momento del suceso que, como consecuencia de un trastorno de inestabilidad emocional de la personalidad de tipo impulsivo y por dependencia de alcohol y sustancias estupefacientes, el acusado tuviera total o parcialmente anulada la capacidad de controlar sus actos.

En este sentido, incidieron que no se encontraron restos de cocaína en el coche ni en el acusado en el momento del suceso así como tampoco se dieron otro tipo de pruebas que demostraran su incapacidad de controlar sus actos, toda vez que los empleados de la gasolinera donde el acusado repostó antes de los hechos dieron cuenta de una actitud «no temeraria». Asimismo, vieron insuficiente el informe psicológico redactado al respecto dada su antigüedad.

Del mismo modo, descartó que la agresión se produjera cuando el acusado estaba en estado «de agitación y fuera de sí» como reacción al hecho de que la víctima le quitase las llaves del vehículo y le agrediera con un objeto punzante no identificado en la cara, en la palma de la mano y en otras zonas del cuerpo.

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